REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 6725
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. _56__-14072017
PARTES: DAYNERIS PEÑA GAMEZ Y VICTOR ALEXANDER LOPEZ PEREZ, Cédulas de identidad Nros. E- 84.595.827 y V- 17.251.814, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NERIO JOSE BAEZ COLMENARES, Inpreabogado Nº 128.807
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Mayo 2017, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, los ciudadanos: DAYNERIS PEÑA GAMEZ Y VICTOR ALEXANDER LOPEZ PEREZ, Cédulas de identidad Nros. E- 84.595.827 y V- 17.251.814, respectivamente, respectivamente, asistidos por el abogado NERIO JOSE BAEZ COLMENARES, Inpreabogado Nº 128.807, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha 11 de Junio de 2010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 132, Tomo 1, Folio 132 del año 2010, Que fijaron su domicilio conyugal en La Calle Comercio, Este, N° 47, en el Centro de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial No adquirieron bienes patrimoniales, ni procrearon hijos. Pero es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida el 26 de Abril de 2.011, en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos, por diversas y complejas situaciones que se han prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, a raíz de esta separación se produjo una ruptura prolongada de su vida en común, ocurriendo una separación de hecho desde hace mas de SEIS (06) años. En cuanto a los bienes, aclaramos que No existen bienes que liquidar. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud en fecha 18 de Mayo 2017, y cumpliéndose todos los requisitos establecidos, sin haber objeción alguna por parte de la Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, y encontrándose además este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DAYNERIS PEÑA GAMEZ Y VICTOR ALEXANDER LOPEZ PEREZ, Cédulas de identidad Nros. E-84.595.827 y V-17.251.814 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DAYNERIS PEÑA GAMEZ Y VICTOR ALEXANDER LOPEZ PEREZ, Cédulas de identidad Nros. E- 84.595.827 y V- 17.251.814. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 11 de Junio de 2010, por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 132, Tomo 1, Folio 132 del año 2010. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de Dos Mil DIECISIETE (2017).
LA JUEZ
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
Exp. Nº 6725
DVOTE/djms/mg
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