REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6768
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 55–14072017
SOLICITANTES: YASNEIDY COROMOTO BALDERRAMA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-16.101.934.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YASNEIDY COROMOTO BALDERRAMA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-16.101.934, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (237,80 m2) ubicado en: Calle Sucre, casa N° 21, Sector I, Urbanización Valle Lindo, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 11,70 Mts con Casa que es o fue de María Retaco; SUR: En 11,50 Mts con calle Sucre que es su frente; ESTE: En 20,50 Mts con Calle Araguaney y OESTE: En 20,50 Mts con Casa que es o fue de Ana Rojas; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-03-U01-21, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6768
DVOTE/DM/ILEANA G.
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