REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6842
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 52–14072017
SOLICITANTES: GERLYS DE LOURDES MARTINEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.436.603.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GERLYS DE LOURDES MARTINEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.436.603, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (447,45 m2) ubicado en: Sector Pueblo Nuevo, Calle Barranquilla, casa 19, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 9,58 + 27,13 Mts con casa que es o fue de la Familia Silva; SUR: En 36,63 Mts con casa que es o fue de la Familia Alvarado; ESTE: En 11,70 Mts con Casa que es o fue de la Familia Bermúdez y OESTE: En 12,30 + 0,30 Mts con calle Barranquilla que es su frente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-19, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6842
DVOTE/DM/ILEANA G.