REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6855
SENTENCIA N° 46 - 14072017
SOLICITANTE: YVAN YSMAEL LEON VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.288.492.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO: a favor de el ciudadano: YVAN YSMAEL LEON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V.- 7.288.492., sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84.00mts²), ubicado en Calle Urdaneta, Casa N° 06, Sector La Frontera, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal Del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 6.00 MTS. Con Calle Urdaneta que es su frente; SUR: En 6.00 MTS. Con casa que es o fue de Vicente Villegas; ESTE: En 14.00 MTS. Con Calle Zamora; y OESTE: En 14.00 MTS. Con casa que es o fue de Wilfredo Villegas. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 03- U01- 06, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
EXP N° 6855
DVOTE/DM/mg.
|