REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6918
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 51–14072017
SOLICITANTES: EGLIS ADRIANA RAMIREZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.258.612.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: EGLIS ADRIANA RAMIREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-21.258.612, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (83,76 m2) ubicado en: calle Mario Briceño Iragorry, casa N° 6-A, Sector Las Tablitas, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 2,75 + 10,30 Mts con casa que es o fue de la Familia Hernández; SUR: En 12,05 Mts con casa que es o fue de la Familia Olivero; ESTE: En 7,40 + 3,03 Mts con Calle Mario Briceño Iragorry y Casa que es o fue de la Familia Hernández y OESTE: En 8,15 Mts con casa que es o fue de la Familia Guillen; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-6-A, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6918
DVOTE/DM/ILEANA G.