REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6919
SENTENCIA N° 45 - 14072017
SOLICITANTE: JACOBA PISENA PEREZ DE CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V.-2.514.782.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana: JACOBA PISENA PEREZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad N° V.- 2.514.782, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (127,19mts²), ubicado en Calle Principal, Casa N° 13, Sector Valle Verde, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal Del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 16.10 MTS. Con Casa que es o fue de la Familia Pérez; SUR: En 16.10 MTS. Con casa que es o fue de la Familia Rivas; ESTE: En 7.90 MTS. Con Casa que es o fue de la Familia Pérez; y OESTE: En 7.90 MTS. Con Calle Principal que es su frente. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 13, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
EXP N° 6919
DVOTE/DM/mg.
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