REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITUD Nº 6921
SENTENCIA N° 47-14072017
SOLICITANTE: JULIO CESAR CRESPO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.052.008.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor del ciudadano JULIO CESAR CRESPO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.052.008, sobre unas bienechurias levantadas sobre una parcela de terreno propiedad Privada, que mide DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (221,58 Mts2), ubicado en: Calle Principal, Casa N° 13-A, Sector Valle Verde, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 24.00 Mts. Con Callejón; SUR: En 9.40 + 14.60 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Rivas y con Casa que es o fue de la Familia Crespo; ESTE: En 12.70 Mts. Con Casa que es o fue de Julio Castro y OESTE: 9.20 + 2.00+1.50 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Crespo y con Calle Principal que es su frente. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 13-A cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El SECRETARIO.
EXP N° 6921
DVOTE/DM/Javier.