REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6922
SENTENCIA N° 49 -14072017
SOLICITANTE: ORIETTA JOSEFINA MARTINEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-8.824.343.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana ORIETTA JOSEFINA MARTINEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-8.824.343, sobre unas bienechurias levantadas sobre una parcela de terreno propiedad Privada, que mide CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (142,50 Mts2), ubicado en: Calle Doctor Morales, Casa N° 42, Sector La Represa, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8.00 Mts. Con Casa que es o fue de Joel Linero; SUR: En 7.20 Mts Con Casa que es o fue de Zoraida Linero; ESTE: En 18.75 Mts. Con Calle Doctor Morales y OESTE: En 18.75 Mts Con Casa que es o fue de Yinoira Linero. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 42, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6922
DVOTE/DM/Javier.
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