REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITUD Nº 6923
SENTENCIA N° __50__ - 14072017
SOLICITANTE: ELIZABETH MARGOT SILVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.051.507.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana: ELIZABETH MARGOT SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N° V.- 14.051.507., sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (315.25mts²), ubicado en Callejón N° 8, Casa N° 12, Sector Las Tablitas, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal Del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 4.70 MTS. Con Callejón 8 que es su frente + 3.30 MTS. Con casa que es o fue de la familia Rodríguez + 2.50 MTS. Con casa que es o fue Stiwar Rodríguez; SUR: En 12.90 MTS. Con casa que es o fue de María Alvarado; ESTE: En 30.00 MTS. Con Casa que es o fue de Carli Brito; y OESTE: En 20.10 MTS. Con casa que es o fue de la familia Rodríguez + 2.30 MTS + 7.60 MTS. Con casa que es de Stiwar Rodríguez. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 12, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
EXP N° 6923
DVOTE/DM/mg.