REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITUD Nº 6854
SENTENCIA N° 61 - 17072017
SOLICITANTE: WILFREDO JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V.-4.365.577
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO: a favor del ciudadano: WILFREDO JOSE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad N° V.-4.365.577, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84.00mts²), ubicado en Calle Urdaneta, Casa N° 06-A, Sector La Frontera, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal Del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6.00 MTS. Con calle Urdaneta que es su frente; SUR: En 6.00 MTS. Con casa que es o fue de Vicente Villegas; ESTE: En 14.00 MTS. Con casa que es o fue de Iván León; y OESTE: En 14.00 MTS. Con casa que es o fue de Maria Villegas. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 03- U01- 06C, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
EXP N° 6854
DVOTE/DM/mg.