REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6906
SENTENCIA N° 60 - 17072017
SOLICITANTE: ELISA ROSA NOGUERA VELASQUEZ y WLADIMIR JOSE ROMERO NOGUERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.672.231. V.-18.855.060
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO: a favor de los ciudadanos: ELISA ROSA NOGUERA VELASQUEZ y WLADIMIR JOSE ROMERO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.672.231. V.-18.855.060, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (199.39mts²), ubicado en Calle la Bomba con Callejón de Acceso, Casa N° 29C, Sector La Bomba, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, Entidad Federal Del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10.00 MTS. Con casa que es fue de la Familia Rodríguez; SUR: En 8.80 + 4.15 MTS. Con casa que es o fue de la Familia Medina y con calle La Bomba con Callejón de Acceso que es su frente; ESTE: En 14.20 + 8.80 MTS. Con casa que es o fue de la Familia Medina; y OESTE: En 22.40 MTS. Con casa que es o fue de la Familia Jiménez. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 04- U01- 29C, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
EXP N° 6906
DVOTE/DM/mg.
|