REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA

EXPEDIENTE N° 6370
SENTENCIA N° 69-18072017
DEMANDANTE: ANTONIO MÉNDEZ ORTIZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.588.877.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK L. FLORES RODEIGUEZ, inpreabogado Nº 217.649.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.

En fecha “12 de noviembre de 2015” compareció por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del estado Aragua, el ciudadano: ANTONIO MÉNDEZ ORTÍZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.588.877, asistido por el abogado: ERICK L. FLORES RODRIGUEZ, inpreabogado N° 217.949 y consignó demanda de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En fecha: “30 de noviembre de 2.015” luego de distribuida la presente demanda, se le dio entrada por ante este Tribunal. En fecha: “09 de diciembre de 2015” comparece el demandante del presente juicio y consigna recaudos. En fecha: “10 de diciembre de 2015”, se admite la presente demanda y se Cartel de Emplazamiento y Oficio al SAIME. En fecha: “14 de enero de 2016”, por medio de escrito, comparece el demandante y su abogado asistente y expone: Que recibe Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación. En fecha: “20 de enero de 2016” comparece la alguacil temporal de este Tribunal y consigna oficio librado al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua y expone: que consigna el Oficio firmado y sellado por parte de Fiscal 12 de dicha institución. En fecha: “25 de febrero de 2016”, se dicta auto del tribunal ordenado agregar resultas del SAIME. En fecha: “01 de marzo de 2017”, por medio de escrito compare el demandante, con su abogado asistente y consigna Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha: 01/02/2016. En fecha: “17 de marzo de 2017” se dicta auto ordenando ratificar el contenido del oficio Nº 000605 librado en fecha: 10 de diciembre de 2015 al SAIME. “En fecha: 05 de abril de 2017” Se dicta auto difiriendo sentencia, hasta que llegue las resultas del SAIME solicitadas en fecha: 17 de marzo de 2017. En fecha: “07 de abril de 2017” comparece la alguacil temporal de este Tribunal y expone: que consigna el Oficio librado al SAIME, firmado y sellado. En fecha: “28 de abril de 2017” se dicta auto del tribunal ordenado agregar resultas del SAIME. En fecha: “22 de junio de 2017” comparece el demandante y su abogado asistente a través de escrito y Desiste del procedimiento y lo hace en los siguientes términos.
…” Desisto del Proceso de Rectificación Judicial e Acta de Matrimonio que se lleva en este honorable Tribunal, es todo …”


-I
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el demandante: ANTONIO MÉNDEZ ORTIZ, ya identificado, asistido por el Abogado: ERICK FLORES, ya igualmente identificado, desistió del procedimiento en fecha: 22 de junio de 2017, del juicio de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263: “- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En virtud de la norma antes transcrita y de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la apoderada de la demandante realizó el desistimiento, antes de darse por citado el demandado, es decir, antes de que se trabara la litis en la presente causa, en virtud de ello es por lo que esta Juzgadora observa que es procedente el desistimiento solicitado por la actora, y así se decide.
-II-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el archivo y cierre del expediente. CUMPLASE.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUSNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Villa de Cura a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2017. Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRDA
EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA
EXP N° 6370
DVOTE/DM/ILEANA G