REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6931
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 67–18072017
SOLICITANTES: JOEL FRANCISCO FLORES APARICIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.497.401.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOEL FRANCISCO FLORES APARICIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 15.497.401, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (254,93 m2) ubicado en: Calle San Luís, casa N° 64, Sector Sanabria Méndez, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 16,30 Mts con Casa que es o fue de Merquides Brito; SUR: En 14,60 Mts con calle San Luís 2 escaleras que es su frente; ESTE: En 16,50 Mts con casa que es o fue de Juana Herrera y OESTE: En 16,50 Mts con casa que es o fue de Mirella López; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-64, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los dieciocho (18) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6931
DVOTE/DM/ILEANA G.
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