REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6934
SENTENCIA N° 65 - 18072017
SOLICITANTE: RENNY MANUEL ABREU LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-13.811.788
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO: a favor del ciudadano: RENNY MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V.- 13.811.788, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno de propiedad municipal, con un área aproximada de TRECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (326.44mts²), ubicado en Calle Guayabal, Casa N° 16-1, Sector Guayabal, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal Del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 17.70 MTS. Con Casa que es o fue de la Familia Torres, y con Casa que es o fue de María Torres; SUR: En 1.40 MTS + 8.70 MTS + 4.17 MTS. Con Calle Guayabal que es su frente; ESTE: En 19.45 MTS + 2.00 MTS. Con Calle Táchira; y OESTE: En 2.45 MTS + 19.00 MTS. Con Casa que es o fue de la Familia Donaire. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 03- U01- 16-1, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (9) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
EXP N° 6934
DVOTE/DM/mg.
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