REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6936
SENTENCIA N° 63 -18072017
SOLICITANTE: MARIA DE LA LUZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 2.048.693
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana MARIA DE LA LUZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 2.048.693, sobre unas bienechurias levantadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (341,25 Mts2), ubicado en: Calle Sucre, Casa N° 25, Sector Centro, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,10 Mts. Con Calle Sucre que es su frente; SUR: En 8,40 Mts. Con terrenos privados; ESTE: En 39,00 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Noguera y OESTE: En 39,00 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Meléndez. Identificados con el Código Catastral 05 - 16 - 01 - U01- 25, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6936
DVOTE/DM/Javier.
|