REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6838
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 79–19072017
SOLICITANTES: ABOGADA: MARÍA JOAO DE BABO PEREIRA, inpreabogado Nº 107.787, apoderada judicial de las ciudadanas: DELIA COSTA DE ABREU PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.069.344 y Pasaporte N° 606614, TERESA PAULA COSTA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.052.154 y Pasaporte N° 899457 y ROSA MARÍA DAS FONTES VELOSA PESTANA, Portuguesa, mayor de edad y Pasaporte N° 899088.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: DELIA COSTA DE ABREU PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.069.344 y Pasaporte N° 606614, TERESA PAULA COSTA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.052.154 y Pasaporte N° 899457 y ROSA MARÍA DAS FONTES VELOSA PESTANA, Portuguesa, mayor de edad y Pasaporte N° 899088, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los DE CUJUS: MANUEL BASILIO COSTA DE VELOSA, quien en vida era Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.- 81.303.812 y MARÍA GORETTI DE ABREU DE VELOSA, quien en vida era Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.- 81.342.603, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Cúmplase.- Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los diecinueve (19) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de cuarenta (40) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6838
DVOTE/DM/ILEANA G.