REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6885
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 75–19072017
SOLICITANTES: MARCOS JOSE UTRERA PAÉZ y EMILY YAMALI CENTENO PÁEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 15.037.978 y V.- 19.206.259 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARCOS JOSE UTRERA PÁEZ y EMILY YAMALI CENTENO PAÉZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 15.037.978 y V.- 19.206.259 respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CINCUENTA Y ÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (51,59 m2) ubicado en: Calle Andrés Bello, casa N° 15, Sector Centro, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 7,70 Mts con Casa que es o fue de la Familia Páez Puerta; SUR: En 7,70 Mts con Carnicería El Primo; ESTE: En 6,70 Mts con casa que es o fue de Familia Páez Puerta y OESTE: En 6,70 Mts con Calle Andrés Bello que es su frente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-02-U01-15, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los diecinueve (19) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6885
DVOTE/DM/ILEANA G.