REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITUD Nº 6939
SENTENCIA N° __73__ - 19072017
SOLICITANTE: YELITZA PASTORA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-10.342.862
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana: YELITZA PASTORA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.342.862, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno de propiedad municipal, con un área aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (107.50mts²), ubicado en Calle Pasaje Carabobo, Casa N° 07, Sector Banco Obrero Pueblo nuevo, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora, Entidad Federal Del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11.50 MTS. Con Calle Pasaje Carabobo que es su Frente; SUR: En 10.00 MTS. Con Casa que o fue de de la Familia López; ESTE: En 10.00 MTS. Con Casa que o fue de de la Familia Sánchez; y OESTE: En 10.00 MTS. Con Pasaje Carabobo. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 02- U01- 07, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
EXP N° 6939
DVOTE/DM/mg.