REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6849
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 84–20072017
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ZAMBRANO y MARÍA IRIS INFANTE INFANTE, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-5.890.580 y 10.752.557 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ZAMBRANO y MARÍA IRIS INFANTE INFANTE, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-5.890.580 y 10.752.557 respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (124,55 m2) ubicado en: Calle El Milagro, Vereda Nº 01, casa Nº 46, Sector Gamarra Nueva, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 9,40 Mts con Casa que es o fue de la Familia Suárez; SUR: En 8,40 Mts con Calle El Milagro Vereda Nº 01 que es su frente; ESTE: En 13,25 Mts con Casa que es o fue de Isaura Cedeño y OESTE: En 13,25Mts con Terreno Municipal; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-46, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veinte (20) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6849
DVOTE/DM/ILEANA G.