REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6871
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 85–20072017
SOLICITANTES: OSCAR EDUARDO PARRA DÍAZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 25.102.502.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: OSCAR EDUARDO PARRA DÍAZ, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V.- 25.102.502, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.720,00 MTS2) ubicado en: Calle Blanca Parra, Parcela Nº 8, Sector Asentamiento Campesino Harás de Catiguire, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 34,00 mts. Con Carretera Malpica El Toro; SUR: En 34,00 mts. Con Calle Blanca Parra que es su frente; ESTE: En 80,00 Mts con Club Catiguire y OESTE: En 80,00 Mts. Con Casa que es o fue de Julio Herrera identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-8, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Cúmplase.- En Villa de Cura a los veinte (20) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6871
DVOTE/DM/ILEANA G.