REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6875
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 86–20072017
SOLICITANTES: ZENAIDA JOSEFINA TINEDO DE PERDOMO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.000.158.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA TINEDO DE PERDOMO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V.- 12.000.158, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de TRES MIL CATORCE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (3.014,07 MTS2) ubicado en: Calle Principal, casa S/N, Pedregalito, Sector Las Casitas II, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 50,00 mts. Con Parcela que es o fue de Roberto Delgado; SUR: En 55,00 mts. Con Prolongación de la Calle Principal; ESTE: En 64,50 Mts con Parcela que es o fue de Lizeth Padricia Pérez Peña y OESTE: En 51,50 Mts. Con Calle Principal que es su frente, identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-S/N, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Cúmplase.- En Villa de Cura a los veinte (20) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6875
DVOTE/DM/ILEANA G.
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