REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6924
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 94–21072017
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO OLIVERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.536.200.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO OLIVERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.536.200, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (265,65 m2) ubicado en: Calle Páez, casa N° 54, Sector Centro, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 10,50 Mts con Calle Páez que es su frente; SUR: En 10,50 Mts con Casa que es o fue de la Familia Rodríguez; ESTE: En 25,30 Mts con Casa que es o fue de la Familia Salina Bolívar y OESTE: En 25,30 Mts con Pasaje Nº 07; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-03-U01-54, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintiún (21) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6924
DVOTE/DM/ILEANA G.