REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6941
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 95–21072017
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.215.810.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.215.810, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228,00 m2) ubicado en: Calle Río Arriba, casa N° 03-45B, Sector Casa Amarilla, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 11,30 Mts con Calle Río Arriba que es su frente; SUR: En 11,50 Mts con casa que es o fue de la Familia Figueroa; ESTE: En 20,00 Mts con Casa que es o fue de la Familia Sánchez y OESTE: En 20,00 Mts con casa que es o fue de Oswaldo Figueroa; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-04-U01-03-45B, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintiuno (21) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6941
DVOTE/DM/ILEANA G.