REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6971
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 106–26072017
SOLICITANTES: ROSALBA FLORES JAIMES, CHAIROT COROMOTO FLORES JAIMES, ELIZABETH FLORES JAIMES, EDITH NEREIDA FLORES JAIMES, VICTOR HUGO FLORES JAIMES y JAVIER EDUARDO FLORES JAIMES, venezolanos y titulares de las cédula de identidad Nos V.- 5.161.672, V.- 8.826.624, V.- 5.153.073, V.- 7.297.952, V.- 5.152.012 y V.- 8.821.011 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ROSALBA FLORES JAIMES, CHAIROT COROMOTO FLORES JAIMES, ELIZABETH FLORES JAIMES, EDITH NEREIDA FLORES JAIMES, VICTOR HUGO FLORES JAIMES y JAVIER EDUARDO FLORES JAIMES, venezolanos y titulares de las cédula de identidad Nos V.- 5.161.672, V.- 8.826.624, V.- 5.153.073, V.- 7.297.952, V.- 5.152.012 y V.- 8.821.011 respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS (232,26 m2) ubicado en: Calle Urdaneta, casa N° 36, Sector La Coromoto, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 27,65 Mts con Casa que es o fue de la Familia Márquez; SUR: En 27,65 Mts con Casa que es o fue de la Familia Rodríguez; ESTE: En 9,20 Mts con Casa que es o fue de Orlando Álvarez y OESTE: En 8,40 Mts con Calle Urdaneta que es su frente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-36, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintiséis (26) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6971//DVOTE/DM/ILEANA G.
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