REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6981
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 107–26072017
SOLICITANTE: MARUBI MAYRE CAPOTE RAFEZCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.819.589.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARUBI MAYRE CAPOTE RAFEZCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.819.589, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (298,04 m2) ubicado en: La calle Bolívar, casa N° 12, Sector La Lagunita, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 28,45 Mts., con casa que es o fue de Vicente Agraz; SUR: En 27,00 Mts con casa que es o fue de Joaquín María Cedeño; ESTE: En 09,15 Mts., con calle Bolívar, que es su frente, y OESTE: En 12,35 Mts., con casa que es o fue de Miguel Agraz; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-05-U01-12, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Veintiséis (26) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
SOLICITUD N° 6981
DVOTE/DM/pmcch.-
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