REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6979
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 108–27072017
SOLICITANTES: RAQUEL YACKELINNE HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.738.941.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: RAQUEL YACKELINNE HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana y titular de las cédula de identidad Nº V.- 12.738.941, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (672,28 m2) ubicado en: Calle Jaime Bosch, casa N° 1-2, Sector Centro, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 32,00 Mts con Río Curita; SUR: En 15,20 + 19,80 Mts con Distribuidora Bartolo y con Casa que es o fue de la Familia Ochoa; ESTE: En 22,00 Mts con Casa que es o fue de la Familia Tovar y OESTE: En 2,60 + 19,40 Mts con Distribuidora Bartolo y con Calle Jaime Bosch que es su frente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-1-2, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintisiete (27) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6979
DVOTE/DM/ILEANA G.
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