REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6827
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 02–03072017
SOLICITANTES: GRISBELY CUSATI VALOA, venezolana titular de la cédula de identidad N° V.- 16.100.379.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GRISBEILY CUSATI VALOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 16.100.379, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (198,97 m2) ubicado en: Sector Las Tablitas, Calle Páez Oeste, casa N° 72-A, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 10,10 Mts con Casa que es o fue de Pedro Moncado; SUR: En 10,10 Mts con calle Páez en medio que es su frente; ESTE: En 19,70 Mts con casa que es o fue de Laura Medina y OESTE: En 19,70 Mts con casa que es o fue de Nelly Silvera; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-72-A, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los tres (03) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6827
DVOTE/DM/ILEANA G.