REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6771
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 08–04072017
SOLICITANTES: ROMER JESÚS MATUTE VELAZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.054.668.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ROMER JESÚS MATUTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 11.054.668, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO UN METRO CUADRADO CON SEIS CENTIMETROS (101,06 m2) ubicado en: Avenida 15, casa N° 12-1,Sector Francisco de Miranda II Oeste, casa N° 72-A, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 8,65 Mts con Casa que es o fue de la Familia Castro; SUR: En 4,80 Mts con Avenida 15 que es su frente; ESTE: En 14,70 Mts con Avenida 13 y OESTE: En 11,50 + 3,88 Mts con casa que es o fue de la Familia Velásquez; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-12-1, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los cuatro (04) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6771
DVOTE/DM/ILEANA G.