REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6831
SENTENCIA N° 21- 04072017
SOLICITANTE: YARIN YONALVER FLORES PEREIRA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.099.997
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor del ciudadano YARIN YONALVER FLORES PEREIRA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.099.997, sobre unas bienechurias levantadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal con un Superficie que mide un área total de terreno aproximadamente de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (810,06Mts2), ubicado en: Callejón N° 3, Con Pasaje El Saman, Casa N° 03, Sector El Rincón, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11.00 Mts. Con Callejón N° 03 con Pasaje El Saman que es su frente; SUR: En 16.60 Mts. Con Canal; ESTE: En 62.70 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Pérez y OESTE: En 54.70 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Aguilar. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 03, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6831
DVOTE/DM/Javier.
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