REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE N°: 1574-17.-
SOLICITANTES: WUILLIAN GONZALEZ SALAZAR y CRUZ MARGARITA CALLES MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.668.817 y V-11.121.983 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Sector El Polvero, Calle Principal, casa S/N y la segunda en el Sector El Centro, Calle Bolívar, casa S/N, ambas direcciones del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS ANTONIO SAA LEON. Inpreabogado N° 251.352
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el Articulo 185-A, Código Civil vigente, por la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
I
NARRATIVA
En fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; WUILLIAN GONZALEZ SALAZAR y CRUZ MARGARITA CALLES MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.668.817 y V-11.121.983 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Sector El Polvero, Calle Principal, casa S/N y la segunda en el Sector El Centro, Calle Bolívar, casa S/N, ambas direcciones del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado ALEXIS ANTONIO SAA LEON, inscrito en el Inpreabogado, bajo la matricula Nº 251.352.
En fecha ocho (08) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos antes identificados, asistidos por el profesional del Derecho, ya mencionado, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 13).
En fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Julio León, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la Abogada Petra Imelda Hernández de la Cruz, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana Jenny Vargas Fiscal Auxiliar de la misma Fiscalía, quedando notificada en fecha 20 de Junio de 2017. (folios 14 y 15)
En fecha Ventiuno (21) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) la ciudadana Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia emitió opinión con respecto al caso. (folio 16).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
Los solicitantes, WUILLIAN GONZALEZ SALAZAR y CRUZ MARGARITA CALLES MARTINEZ plenamente identificados en autos, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua en fecha Quince (15) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 49, expedida por la Dirección de Registro Civil del referido Municipio, fijando el domicilio conyugal en el Sector El Polvero, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ERIK GABRIEL GONZALEZ CALLES y WUILLIAN GABRIEL GONZALEZ CALLES de 23 y 22 años de edad respectivamente; igualmente manifestaron que durante el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron bienes que pudieran conformar patrimonio conyugal, que a partir del mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) se produjo una ruptura definitiva a tal punto que llevan más de veinte (20) años) viviendo cada uno por su lado, en residencias distintas, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia, que es por lo que acuden a este Tribunal para solicitar se declare Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta Nº 49 del Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, el día Quince (15) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), expedida por la Dirección de Registro Civil del referido Municipio, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Quince (15) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), es decir desde hace más de Veinticuatro (24) años. Y así se declara.
B.- Copias certificadas de las actas de nacimiento Nros 14 y 53 de los ciudadanos, ERIK GABRIEL GONZALEZ CALLES y WUILLIAN GABRIEL GONZALEZ CALLES hijos de los Cónyuges, expedidas por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, cuyos instrumentos lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dichas actas se desprende la mayoría de edad de estos ciudadanos.
C.- La Manifestación de las partes de haberse separado en el mes de ABRIL del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.997) por lo que tienen Veinte (20) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago Objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los Ciudadanos: “WUILLIAN GONZALEZ SALAZAR y CRUZ MARGARITA CALLES MARTINEZ”.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos WUILLIAN GONZALEZ SALAZAR y CRUZ MARGARITA CALLES MARTINEZ plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día Quince (15) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992) siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen más de Veinticuatro (24) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado a partir del mes de ABRIL del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997); por lo que la separación fáctica tienen más de Veinte (20) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Cinco (05) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; WUILLIAN GONZALEZ SALAZAR y CRUZ MARGARITA CALLES MARTINEZ plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
II.I
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: WUILLIAN GONZALEZ SALAZAR y CRUZ MARGARITA CALLES MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.668.817 y V-11.121.983 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Sector El Polvero, Calle Principal, casa S/N y la segunda en el Sector El Centro, Calle Bolívar, casa S/N, ambas direcciones del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECEINTOS NOVENTA Y DOS (1.992), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Casimiro, Estado Aragua. Acta N° 49, año 1.992.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 1574-17.-
PRRD/yasmin.-
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