REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 1575-17-
DEMANDANTE: MARY ANGELICA MEDINA MEJIAS, Venezolana, de Veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.345, domiciliada en el Sector El Chaparral, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: LEOMAR DONATO MONASTERIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.597, domiciliado en Urbanización La Esperanza, vereda 01, casa N° 04, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana MARY ANGELICA MEDINA MEJIAS en contra del Ciudadano LEOMAR DONATO MONASTERIO GARCIA, anteriormente identificados en beneficio de su hijo de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) mensuales, lo que equivale a 15,3796 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingreso, adicionalmente se compromete a suministrar semanalmente víveres, frutas, verduras u otro alimento.- SEGUNDO: El Demandado se compromete a cubrir en su debida oportunidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes, útiles escolares, entre otros, en su debida oportunidad. TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos Decembrinos incluyendo juguete.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Por cuanto el Ciudadano LEOMAR DONATO MONASTERIO GARCIA, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana MARY ANGELICA MEDINA MEJIAS, en su carácter de Representante Legal del niño, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hijo, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.------------- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos, LEOMAR DONATO MONASTERIO GARCIA y MARY ANGELICA MEDINA MEJIAS en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).-Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.----
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1575-17-
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