ASUNTO: DP11-L-2016-000261
SENTENCIA
PARTE ACTORA: BORGEN RAMOS, RICHARD SANCHEZ, OSCAR MENESES y WILMER JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.778.498, V-12.164.110, V-8.372.059 y V-12.454.384, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.814.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES, SUPER LIDER PALO NEGRO C.A. HIPER LIDER LA MORITA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LAWRENCE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 14 de Abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoada por los ciudadanos BORGEN RAMOS, RICHARD SANCHEZ, OSCAR MENESES y WILMER JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.778.498, V-12.164.110, V-8.372.059 y V-12.454.384, respectivamente, contra la entidad de trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES, SUPER LIDER PALO NEGRO C.A. HIPER LIDER LA MORITA C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyo monto total demandado es por la cantidad de bolívares Bs. 1.236.696,00, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el escrito libelar y que se dan por reproducidos.
Distribuido el asunto a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, recayó su conocimiento en el Juzgado decimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien lo admitió, celebrándose la Audiencia Preliminar Inicial en fecha CUATRO (04) DE JULIO DE 2016, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, quienes consignaron sus escrito de promoción de pruebas, siendo prolongada la audiencia en varias oportunidades, hasta el día 22 de Febrero de 2017, cuando agotada la mediación, deciden de mutuo acuerdo las partes continuar el presente procedimiento en fase de juicio, por tales motivos la ciudadana jueza dio por concluida la Audiencia preliminar, ordenándose agregar las pruebas aportadas por las partes. Aperturandose el lapso de contestación a la demanda, siendo consignado el escrito de contestación de la parte accionada, las cuales rielan a los folios 84 al 85 del presente expediente.
Una vez vencido dicho lapso, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD), a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, quien la dio por recibida en fecha 15 de Marzo de 2017, admitiendo las pruebas promovidas, y procediendo a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la ley adjetiva laboral, para el día (06 DE JULIO DE 2017), dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionante, y del apoderado judicial de la parte accionada; una vez concluida la evacuación de las pruebas, este Juzgado en virtud de la complejidad del presente juicio decidió diferir el pronunciamiento del fallo oral para el quinto (5to) día hábil siguiente, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, para el día (13) DE JULIO DE 2017, A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (08:45 A.M.).
En fecha (13) de julio del presente año, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar el fallo oral de conformidad con el artículo 158 de la Ley ejusdem, se da inicio a la audiencia de juicio, razón por la cual pasa el Juez de Juicio a pronunciar su sentencia oralmente. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos BORGEN RAMOS, RICHARD SANCHEZ, OSCAR MENESES y WILMER JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.778.498, V-12.164.110, V-8.372.059 y V-12.454.384, respectivamente, contra la entidad de trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES, SUPER LIDER PALO NEGRO C.A. HIPER LIDER LA MORITA C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la ley adjetiva laboral; y estando dentro de la oportunidad legal, se procede en los términos siguientes:
II
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PARTES
Señala la accionante en su libelo de demanda y en la audiencia de juicio, lo siguiente:
-Que, el ciudadano Borgen Ramos comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 20 de mayo de 2014, en el cargo de almacenista, hasta que fue despedido en fecha 03 de mayo de 2015.
-Que, el ciudadano Richard Sánchez comenzó a prestar sus servicios en fecha 02 de agosto de 2013 en el cargo de charcutero, hasta que fue despedido en fecha 06 de abril de 2015.
-Que, el ciudadano Oscar Meneses comenzó a prestar sus servicios en fecha 23 de abril de 2008, ocupando el cargo de supervisor, hasta que fue despedido en fecha 27 de abril de 2015.
-Que, el ciudadano Wilmer Jiménez comenzó a prestar sus servicios en fecha 10 de noviembre de 2013 en el cargo de carnicero, hasta que fue despedido en fecha 31 de marzo de 2015.
-Que, fueron despedidos sin justa causa aun cuando se encontraban amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el ejecutivo en fecha 30 de diciembre de 2014.
-Que, solicitaron el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, ante lo cual el órgano administrativo ordeno el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
-Que, hasta la fecha la demandada no ha cumplido con lo ordenado por el órgano administrativo.
-Que, solicitan les sean pagadas las prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos laborales, como lo son; prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, la indemnización por despido, los salarios caídos y cesta ticket.
-Que, el ciudadano Borgen ramos reclama por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.127.347, 00, por concepto de prestación de antigüedad Bs.31.744, 00, por concepto de vacaciones vencidas del año 2015 reclama el pago de Bs.28.899, 00, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2016 la cantidad de 8.682,00, por concepto de indemnización por despido la cantidad de Bs. 31.744,00.
-Que, el ciudadano Richard Sánchez, reclama por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.136.587, 00, por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.44.820, 00, por concepto de vacaciones vencidas del año 2015 la cantidad de 11.577,00, por concepto de utilidades vencidas del año 2015 la cantidad de 28.899,00, por utilidades fraccionadas del año 2016 la cantidad e 8.682,00, por concepto de indemnización por despido, la cantidad de 44.820,00.
-Que, el ciudadano Oscar Meneses, reclama por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.127.347,00, la cantidad de Bs.119.520,00 por concepto de vacaciones y utilidades vencidas, la cantidad de Bs.11.577,00 por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al año 2014, la cantidad de Bs.11.577,00 por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al año 2015, por concepto de utilidades vencidas del año 2015 solicita la cantidad de Bs.28.899,00, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2016 la cantidad de Bs.8.682,00, la cantidad de Bs.119.520,00.
-Que, el ciudadano Wilmer Jimenez, reclama la cantidad de Bs.138.924,00 por concepto de salarios caídos, la cantidad de Bs.44.859,00 por concepto de prestación de antigüedad , la cantidad de Bs.11.577,00 por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al año 2014, por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al año 2015 la cantidad de Bs.11.577,00, la cantidad de Bs.28.899,00 por concepto de utilidades vencidas del año 2015, la cantidad de Bs.8.682,00 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2016, por concepto de indemnización por despido solicita la cantidad de Bs. 44.859,00.
-Que, el ciudadano Borgen Ramos reclama la totalidad de Bs.239.995, 00, el ciudadano Richard Sánchez la cantidad de Bs.275.385, 00, el ciudadano Oscar Meneses la cantidad de Bs.431.938, 00, el ciudadano Wilmer Jiménez la cantidad de Bs.289.378, 00.
-Que, reclaman la correspondiente indexación salarial, los intereses de mora y las costas y costos del proceso.
-Que, estima la demanda en la cantidad total de Bs.1.236, 696,00.
-Finalmente, solicita sea declarada con lugar la demanda en la definitiva.
Señala la parte accionada en su escrito de contestación y en la audiencia de juicio, lo siguiente:
-Reconoce que el ciudadano Wilmer Jiménez prestó sus servicios desde el 01 de noviembre de 2013 ocupando el cargo de carnicero.
-Niega, rechaza y contradice que la demandada Súper Líder Palo Negro C.A deba ser condenada al pago de los conceptos reclamados por el accionante Wilmer Jiménez.
-Niega, rechaza y contradice, adeudarle al ciudadano Wilmer Jiménez la cantidad de Bs.289.378, 00.
-Niega, rechaza y contradice, deba ser acordada la corrección monetaria, la indexación salarial, los intereses de mora, así como las costas y costos del proceso.
-Finalmente, solicita sea declarada sin lugar la demanda.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En innumerables sentencias la Sala de Casación Social ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará de acuerdo a la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
En atención a ello y a la normativa antes indicada, y tal como se verifica del escrito de contestación de la demanda, fue reconocida la existencia de la relación laboral, la fecha ingreso, es decir, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempeñado por el accionante, resultando controvertido si la demandada le adeuda al actor los conceptos y cantidades dinerarias que demanda, toda vez que manifiesta que son errados los cálculos realizados por el actor de las acreencias generadas producto de la relación de trabajo existente entre las partes, en este sentido, le corresponde a la demandada demostrar tales afirmaciones. Así se declara.
Establecidos como han quedado los términos del presente contradictorio, este Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes:
La Parte actora Produjo:
-Respecto de la mencionada como marcada “B y C”, se evidencia que la misma no consta en autos por lo que este Tribunal no tiene nada que valorar, Así se decide.-
-Marcada con las letra “A”. “A-1. A-3”, cursante desde el folio 03 al 20 de la pieza de Anexos de Pruebas de Ambas Partes, promueve en 18 folios útiles, original de providencia administrativa de los ciudadanos BORGES RAMOS, RICHARD SANCHEZ, OSCAR MENESES y WILMER JIMENEZ.- Se observa que la misma fue impugnada por la parte accionada por ser impertinente, razón por la cual no se le otorga valor probatorio, Así se decide.-
-Respecto de la mencionada como marcada “A-2”, se evidencia que la misma no consta en autos por lo que este Tribunal no tiene nada que valorar, Así se decide.-
-Marcada con las letras “E”. “E-1. E-2 E.3”, cursante desde el folio 21 al 78, de la pieza de Anexos de Pruebas de Ambas Partes, promueve en 58 folios útiles, copia certificada de expediente administrativo de los ciudadanos BORGES RAMOS, RICHARD SANCHEZ, OSCAR MENESES y WILMER JIMENEZ.- Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga valor probatorio, desprendiéndose de ella el contenido del expediente administrativo, Así se decide.-
-En relación a la Prueba de Informe promovida en este Particular este Tribunal se verifica que la misma no fue admitida por duplicidad de la prueba, razón por la cual no hay nada que valorar, Así se decide.-
La parte accionada produjo:
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “C” dicha documental, cursante en el folio 81, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de junio 2014 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “D” dicha documental, cursante en el folio 82, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de julio 2014 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “E” dicha documental, cursante en el folio 83, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de agosto 2014 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “F” dicha documental, cursante en el folio 84, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de septiembre 2014 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “G” dicha documental, cursante en el folio 85, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de octubre 2014 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “H” dicha documental, cursante en el folio 86, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de noviembre 2014 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “I” dicha documental, cursante en el folio 87, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de diciembre 2014 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “J” dicha documental, cursante en el folio 88, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de enero 2015 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “K” dicha documental, cursante en el folio 89, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2015 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “L” dicha documental, cursante en el folio 90, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2015 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “M” dicha documental, cursante en el folio 91, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de abril 2015 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “N” dicha documental, cursante en el folio 92, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de mayo 2015 del ciudadano RAFAEL RAMOS. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “Ñ” dicha documental, cursante en el folio 94, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de agosto 2013 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “O” dicha documental, cursante en el folio 95, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de septiembre 2013 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “P” dicha documental, cursante en el folio 96, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de octubre 2013 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “Q” dicha documental, cursante en el folio 97, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de noviembre 2013 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “R” dicha documental, cursante en el folio 98, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de diciembre 2013 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “S” dicha documental, cursante en el folio 99, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de enero 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “T” dicha documental, cursante en el folio 100, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “U” dicha documental, cursante en el folio 101, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “V” dicha documental, cursante en el folio 102, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de abril 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “W” dicha documental, cursante en el folio 103, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de mayo 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “X” dicha documental, cursante en el folio 104, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de junio 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “Y” dicha documental, cursante en el folio 105, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de julio 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ.- Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “Z” dicha documental, cursante en el folio 106, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de agosto 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “I” dicha documental, cursante en el folio 107, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de septiembre 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “II” dicha documental, cursante en el folio 108, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de octubre 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “III” dicha documental, cursante en el folio 109, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de noviembre 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “IV” dicha documental, cursante en el folio 110, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de diciembre 2014 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “V” dicha documental, cursante en el folio 111, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de enero 2015 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “VI” dicha documental, cursante en el folio 112, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2015 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “VIII” dicha documental, cursante en el folio 113, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2015 del ciudadano RICHARD SANCHEZ. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “IX” dicha documental, cursante en el folio 115, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de mayo 2008 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “X” dicha documental, cursante en el folio 116, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de junio 2008 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XI” dicha documental, cursante en el folio 117, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de julio 2008 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XII” dicha documental, cursante en el folio 118, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de agosto 2008 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XIII” dicha documental, cursante en el folio 119, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de septiembre 2008 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XIV” dicha documental, cursante en el folio 120, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de octubre 2008 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XV” dicha documental, cursante en el folio 121, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de noviembre 2008 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XVI” dicha documental, cursante en el folio 122, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de diciembre 2008 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XVII” dicha documental, cursante en el folio 123, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de enero 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XVIII” dicha documental, cursante en el folio 124, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XIX” dicha documental, cursante en el folio 125, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XX” dicha documental, cursante en el folio 126, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de abril 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXI” dicha documental, cursante en el folio 127, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de mayo 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXII” dicha documental, cursante en el folio 128, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de junio 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXIII” dicha documental, cursante en el folio 129, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de julio 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXIV” dicha documental, cursante en el folio 130, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de agosto 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXV” dicha documental, cursante en el folio 131, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de septiembre 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXVI” dicha documental, cursante en el folio 132, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de octubre 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXVII” dicha documental, cursante en el folio 133, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de noviembre 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXVIII” dicha documental, cursante en el folio 134, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de diciembre 2009 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXIX” dicha documental, cursante en el folio 135, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de enero 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXX” dicha documental, cursante en el folio 136, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXXI” dicha documental, cursante en el folio 137, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXXII” dicha documental, cursante en el folio 138, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de abril 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXXIII” dicha documental, cursante en el folio 139, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de mayo 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXXIV” dicha documental, cursante en el folio 140, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de junio 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXXV” dicha documental, cursante en el folio 141, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de julio 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXXVI” dicha documental, cursante en el folio 142, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de agosto 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXXVII” dicha documental, cursante en el folio 143, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de septiembre 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXXVIII” dicha documental, cursante en el folio 144, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de octubre 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXXIX” dicha documental, cursante en el folio 145, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de noviembre 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XXXIX” dicha documental, cursante en el folio 146, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de diciembre 2010 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XL” dicha documental, cursante en el folio 147, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de enero 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XLI” dicha documental, cursante en el folio 148, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XLII” dicha documental, cursante en el folio 149, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XLIII” dicha documental, cursante en el folio 150, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de abril 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XLIV” dicha documental, cursante en el folio 151, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de mayo 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XLV” dicha documental, cursante en el folio 152, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de junio 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XLVI” dicha documental, cursante en el folio 153, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de julio 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XLVII” dicha documental, cursante en el folio 154, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de agosto 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XLVIII” dicha documental, cursante en el folio 155, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de septiembre 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XLIX” dicha documental, cursante en el folio 156, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de octubre 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “L” dicha documental, cursante en el folio 157, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de noviembre 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LI” dicha documental, cursante en el folio 158, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de diciembre 2011 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LII” dicha documental, cursante en el folio 159, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de enero 2012 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LIII” dicha documental, cursante en el folio 160, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2012 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LV” dicha documental, cursante en el folio 161, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2012 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LVI” dicha documental, cursante en el folio 162, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de abril 2012 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LVII” dicha documental, cursante en el folio 163, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de mayo 2012 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LVIII” dicha documental, cursante en el folio 164, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de junio 2012 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LIX” dicha documental, cursante en el folio 165, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de julio 2012 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LX” dicha documental, cursante en el folio 166, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de agosto 2012 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXI” dicha documental, cursante en el folio 167, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de septiembre 2012 del ciudadano OSCAR MENESES.- Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXII” dicha documental, cursante en el folio 168, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de octubre 2012 del ciudadano OSCAR MENESES.Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXIII” dicha documental, cursante en el folio 169, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de noviembre 2012 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXIV” dicha documental, cursante en el folio 170, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de diciembre 2012 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXV” dicha documental, cursante en el folio 171, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de enero 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXVI” dicha documental, cursante en el folio 172, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXVII” dicha documental, cursante en el folio 173, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXVIII” dicha documental, cursante en el folio 174, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de abril 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXIX” dicha documental, cursante en el folio 175, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de mayo 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXX” dicha documental, cursante en el folio 176, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de junio 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXI” dicha documental, cursante en el folio 177, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de julio 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXII” dicha documental, cursante en el folio 178, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de agosto 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXIII” dicha documental, cursante en el folio 179, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de septiembre 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXV” dicha documental, cursante en el folio 180, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de octubre 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXVI” dicha documental, cursante en el folio 181, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de noviembre 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXVII” dicha documental, cursante en el folio 182, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de diciembre 2013 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXVIII” dicha documental, cursante en el folio 183, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de enero 2014 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXIX” dicha documental, cursante en el folio 184, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2014 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXX” dicha documental, cursante en el folio 185, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2014 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXXI” dicha documental, cursante en el folio 186, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de abril 2014 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXXII” dicha documental, cursante en el folio 187, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de mayo 2014 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXXIII” dicha documental, cursante en el folio 188, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de Junio 2014 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “LXXXIV” dicha documental, cursante en el folio 189, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de julio 2014 del ciudadano OSCAR MENESES. Por cuanto se observa que dicho ciudadano celebro una transacción con la parte demandada en fecha 24 de Enero de 2017, ante el tribunal decimo segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XCV” dicha documental, cursante en el folio 201, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de diciembre 2013 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XCVI” dicha documental, cursante en el folio 202, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de enero 2014 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XCVII” dicha documental, cursante en el folio 203, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2014 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XCVIII” dicha documental, cursante en el folio 204, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2014 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “XCIX” dicha documental, cursante en el folio 205, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de abril 2014 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “C” dicha documental, cursante en el folio 206, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de mayo 2014 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “CI” dicha documental, cursante en el folio 207, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de junio 2014 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “CX” dicha documental, cursante en el folio 208, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de julio 2014 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “CXX” dicha documental, cursante en el folio 209, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de agosto 2014 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “CLXXX” dicha documental, cursante en el folio 215, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de febrero 2015 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
-Se deja constancia que no encuentra marcada con la letra “CLXC” dicha documental, cursante en el folio 216, promueve en 01 folio útil, original de recibos correspondientes al mes de marzo 2015 del ciudadano WILMER JIMENEZ. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los conceptos pagados, Así se decide.-
- Respecto a la prueba de informes solicitada a la JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ARAGUA, se observa que la misma no fue admitida por este tribunal, por tanto no hay nada que valorar
Una vez analizado el caudal probatorio aportado por las partes al proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por los actores en los términos que más abajo se señalan.
Respecto a los ciudadanos BORGEN RAMOS, RICHARD SANCHEZ y OSCAR MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.778.498, V-12.164.110 y V-8.372.059, respectivamente. Observa este tribunal que los mismos celebraron una transacción con la demandada homologada en fecha 24 de enero de 2017, ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Laboral de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, por tanto este Tribunal no tiene nada sobre lo que pronunciarse respecto a dichos trabajadores. Así se decide.-
Determinado lo anterior, procede este Juzgador a efectuar las operaciones aritméticas para la obtención de los montos a condenar, tomando en consideración para el cálculo de los mismos el salario devengado y las incidencias de carácter salarial, correspondiéndole al ciudadano WILMER JIMENEZ, con quien continuó la presente causa. Así se decide.-
Analizadas las pruebas aportadas por las partes, pasa a pronunciarse este Tribunal respecto a la consideración del tiempo o periodo transcurrido, durante el procedimiento administrativo -a los efectos de la cuantificación de todos los conceptos laborales reclamados- por el cual el actor solicitó su calificación de despido y como consecuencia de ello, su reenganche y pago de salarios caídos.
En tal sentido, se verifica, de la sentencia Nº 13-1041 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/11/2014, balo la ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, que estableció:
“…Ahora bien, llama la atención de esta Sala que el Juzgado Superior establece como fecha de terminación de la relación de trabajo el 2 agosto de 2007 sin considerar que, el 23 de noviembre de 2007, la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blás, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Isidro González, la demandada no dio cumplimiento al reenganche y el 8 de enero de 2009 el mencionado ciudadano interpuso la demanda por cobro de prestaciones sociales contra la mencionada sociedad mercantil
Dentro de este marco, cabe considerar la sentencia de la Sala de Casación Social número 673 del 5 de mayo de 2009, que señaló lo siguiente:
“…esta Sala de Casación Social abandona el criterio hasta ahora imperante, en relación a que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se calculaban hasta el momento en que el trabajador dejaba de prestar servicios, y no hasta el momento de la persistencia en el despido, y en consecuencia, a partir de la publicación del presente fallo, incluyendo el caso examinado, cambia el criterio al respecto, esto es, que en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.” (Subrayado propio)
Asimismo, debe señalar esta Sala lo establecido en su sentencia número 790 del 11 de abril de 2002 en relación con la protección constitucional de los derechos laborales, en la cual se fijó lo siguiente:
“(…) Observa esta Sala que, en ese particular ámbito de quiénes son los sujetos protegidos por el Estado Social, se encuentran destacadamente insertos los trabajadores (obreros o empleados), indistintamente del régimen jurídico que los regule o de la condición subjetiva de su patrono o empleador.
Este trato hacia los trabajadores ha sido el producto de avances desde la primera Ley del Trabajo efectiva que, en nuestro país, data de 1936, ya que la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1917, así como la Ley del Trabajo de 1928 y su Reglamento, prácticamente no tuvieron aplicación. La Ley del Trabajo (1936), con diversas reformas parciales, se mantuvo en vigencia hasta 1990, cuando se sanciona la Ley Orgánica del Trabajo y sus principios adquieren un realce particular en normas de la Constitución y de convenios internacionales (Vid. Enrique Marín Quijada y Francisco Iturraspe, ‘Perfil Laboral de Venezuela’, Revista de la Facultad de Derecho N° 45, UCAB, Caracas, 1992, p.40).
(…)
Así, como un desarrollo expansivo, la protección constitucional de los trabajadores y del trabajo, incluso como un hecho social, alcanzan un significativo reconocimiento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que contempla una serie de principios y derechos, cuya completa trascripción es necesaria para su cabal y sistemática comprensión. A saber:
‘(…) Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.’
(…)
Observa esta Sala, que la Constitución de 1999 pretende reforzar las conquistas que -de forma progresiva- se han alcanzado en nuestro país, en el régimen jurídico del trabajo, tanto público como privado, dada la universalidad de los derechos fundamentales y su condición expansiva, que no excluye, sino por el contrario, integra, a grupos o comunidades en el disfrute de éstos, y que viene a sumarse al poco más de medio centenar de Convenios Internacionales del Trabajo, que se han suscrito; en especial, los relativos a la libertad del trabajo (Convenios números 29, de 1930 y 105, de 1957, sobre el trabajo forzoso u obligatorio), a la igualdad (Convenios número 100, sobre igualdad de remuneración, 1951 y número 111, sobre la discriminación-empleo y ocupación-, 1958) y a la libertad sindical (Convenios número 87, sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948, y número 98, sobre el derecho de sindicación y protección colectiva, 1949), así como los demás Convenios que cubren una amplia gama de materias, que van desde el empleo, política social, administración del trabajo, relaciones profesionales, condiciones de trabajo, hasta la seguridad social. (Vid. Enrique Marín Quijada y Francisco Iturraspe, Ob.cit, p.49).
Apunta esta Sala, que la intención manifiesta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es la de consagrar una serie de principios y derechos (Artículos 87 al 97), que procuran resguardar un ámbito de seguridad para los trabajadores, indistintamente del régimen al cual estén sometidos, por cuanto no establece distinción alguna; incluso, en el caso del derecho a la negociación colectiva o del derecho a la huelga (Artículos 96 y 97), se niega expresamente la posibilidad de tratamientos diferenciales, al precisar, reforzando lo obvio, que todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado gozan de los mismos derechos.
De allí que, el derecho al trabajo haya sido considerado en nuestra Constitución como un hecho social, al ser el conductor a través del cual el Estado puede perfeccionarse y brindar una mayor satisfacción al conglomerado social, y la tutela protectiva al trabajador de cualquier clase, se convierte en uno de los pilares que sostiene el derecho social constitucional.”
Considerando lo anterior, en protección de los derechos laborales del trabajador, y visto que esta Sala apreció que el Juzgado Superior erró al establecer como fecha de terminación de la relación de trabajo el día 2 de agosto de 2007, pues debió considerar como tiempo efectivo del servicio hasta el 8 de enero de 2009, debe este órgano judicial ordenar que se realicen los ajustes necesarios en cuanto a los cálculos de los conceptos debidos hasta la fecha indicada. Así se decide. (negrita y subrayado de este Juzgado)
Visto el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra parcialmente trascrito, el cual es vinculante para todos y cada uno de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela según lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Sentenciador precisa que, debe considerarse, que el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio del trabajador para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se establece.
PRIMERO: En relación al punto relativo a las prestaciones sociales o garantía de prestaciones sociales, se observa que la relación laboral para varios de los trabajadores, transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el año 2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias.
Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Diciembre 2013
Enero 2014
Febrero 2014 15 1.840,80
3.273,00 109.10 9.08 4.54 122.72
Marzo 2014
Abril 2014
Mayo 2014 15
4.251,40 141.70 11.80 5.90 159.40 2.391,00
Junio 2014
Julio 2014
Agosto 2014
4.251,40 141.70 11.80 5.90 159.40 15 2.391.00
Septiembre 2014
Octubre 2014
Noviembre 2014
4.251,40 141.70 11.80 5.90 159.40 15 2.391.00
Diciembre 2014
Enero 2015
Febrero 2015
5.622.48 187.41 15.61 7.80 210.82 15 3.162.30
Marzo 2015
Abril 2015
Mayo 2015 6.746,98 224.89 18.74 9.99 253.62 15 3.804.30
Junio2015
Julio 2015
Agosto 2015 7.421.68 247.38 20.61 11.66 278.29 15 4.174.35
Septiembre 2015
Octubre 2015
Noviembre 2015
7.421.68 247.38 20.61 11.66 278.29 15 4.174.35
Diciembre 2015
Enero 2016
Febrero 2016 9.633.00 321.00 26.75 16.00 363.75 15 5.456.25
Marzo 2016 11.577.00 385.90 32.15 16.00 434.05 5 2.170.25
TOTAL
TOTAL GENERAL 31.955,58
De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 2 años y 4 meses:
60 días X 434.05= Bs. 26.043,00
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, cuyo resultado es la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.955,58), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor del demandante; por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En relación al concepto de Salarios Caídos, la parte actora solicita el pago desde el mes de Abril de 2015 hasta el mes de Marzo de 2016, en razón de la providencia administrativa dicta por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, que ordenó el reenganche y pagos de los salarios caídos de la parte actora, por lo que se declara la procedencia de dicho beneficio, empero, con exclusión de los periodos en los cuales se mantuvo paralizado el procedimiento administrativo, ya que se verifica, que en la Inspectoría del Trabajo, hay unos periodos de inactividad no imputable a las partes; siendo los mismos desde el día 09 de Septiembre de 2015 (Fecha de intervención administrativa de la Inspectoría del Trabajo) hasta el día 19 de Noviembre de 2015 (Fecha en que terminó la intervención administrativa de la Inspectoría del Trabajo), por lo que se constata que hubo un periodo 70 días de inactividad, es decir, no hubo impulso procesal en tal periodo; en tal sentido al ser excluidos el periodo antes señalado se debe cancelar al actor el periodo comprendido la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 64.832,80), por este concepto a razón del último salario diario devengado. Así se decide.-
TERCERO: En relación al concepto de Vacaciones y bono vacacional no canceladas periodo 2013/2014 y 2014/2015, la accionante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs. 23.154,00, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Sustantiva Laboral, en concordancia con el criterio vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Observando este Tribunal que de conformidad con el criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al tiempo que duró el procedimiento administrativo, resulta procedente, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a la accionada las siguientes cantidades, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, desde la fecha del despido de la trabajadora, resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 23.154,00); y así se establece.-
CUARTO: En cuanto al concepto de Utilidades no canceladas periodo 2015 y fracción 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Sustantiva del Trabajo, en concordancia con el criterio vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Observando este Tribunal que de conformidad con el criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al tiempo que duró el procedimiento administrativo, resulta procedente, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a la accionada las siguientes cantidades, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, desde la fecha del despido de la trabajadora:
UTILIDADES VENCIDAS
Años 2015= 30 días X 247.38 (salario diario)= Bs. 7.421,40
Años 2016 fracción= 7,5 días X 385,90 (salario diario)= Bs. 2.894,25
Total: Bs. 10.315,65
Resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.315,65); y así se establece.
QUINTO: En cuanto a la indemnización por despido por terminación de la relación de trabajo, habiendo quedado demostrado que hubo un despido por causas no imputables a los accionantes y que el organismo administrativo ordenó su reenganche, constituyendo una causa justificada de retiro conforme a la norma contenida en la Ley Sustantiva del Trabajo, le corresponde el pago de la indemnización reclamada, conforme a las previsiones establecida en el artículo 92 ejusdem, es decir con una cantidad equivalente al monto correspondiente a las prestaciones sociales, por lo que se condenan a la demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.955,58). Así se decide.-
En cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ordena a calcular por experticia complementaria del fallo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de la demandante, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los demandantes, de la manera siguiente: a) sobre la prestaciones sociales y los intereses generados la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano WILMER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.454, contra la entidad de trabajo en contra de las entidades de trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES, SUPER LIDER PALO NEGRO C.A. HIPER LIDER LA MORITA C.A, y se condena a la accionada a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 162.213,61), por los conceptos establecidos en la motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad (prestaciones sociales), intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte motiva de este fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo. Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los (20) días del mes de Julio de (2017). Años 207° de la independencia y 158° de la federación.-
EL JUEZ
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JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA,
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SANDRA CORTEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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SANDRA CORTEZ
JCB/SC/am
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