REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de julio de 2017
207° y 158°

Visto que en fecha 26 de junio de 2017, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. SABRINA RIZO ROJAS, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que la Ciudadana Jueza, Dra. SABRINA RIZO ROJAS, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe “…cumplo, de conformidad con las estipulaciones de los artículos 42 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a INHIBIRME de la tramitación y conocimiento del presente asunto signado con la nomenclatura DP11-N-2007-000004, debido a que existe enemistad manifiesta entre mi persona y los precitados abogados por hechos suscitados(…) de forma espontánea manifiesto que me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 43 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que está incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por laJueza, Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Juez que la obligó a inhibirse y que en razón del grado de enemistad, manifiesta existente entre la mencionada Juez con los profesionales del derecho MANUEL BIEL y CARLOS RODRIGUEZ, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza, SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en el juicio que por nulidad de acto administrativo conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, incoara la abogado ANA LOPEZ GIL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.962, en su carácter de apoderada judicial de las entidades de trabajo denominadas “PAVEMA GRAFICA, C.A. y SERVICIO LARA BLANCO, C.A.” contra el auto de fecha 28-01-2016 dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua.
Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Jueza inhibida para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 03 días del mes de julio de 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
DH12-X-2017-000010
LECF/yelim