REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000286

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE LUCERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.228.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 171.353.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NELMARYS MARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 140.398.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano LUIS ENRIQUE LUCERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.228.286 en contra de la Entidad de trabajo ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, el cual deja constancia de la comparecencia de la Abogada NELMARYS MARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 140.398, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A., según consta en poder que consigna en este acto constante de Cinco (05) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, asimismo se deja constancia que la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE LUCERO MEDINA, no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2017.
LA JUEZA

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.
JCAZ/hp.-