REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000071
PARTE ACTORA: Ciudadana HAIMARA YELITZA AVILA CARAMICHE, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.342.196.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.184.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ILYANA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 171.696.
MOTIVO: ENFEREMDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFEREMDAD OCUPACIONAL, tiene incoado la ciudadana HAIMARA YELITZA AVILA CARAMICHE, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.342.196 en contra de la Entidad de trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, el cual deja constancia de la comparecencia de la Abogada ILYANA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 171.696, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A., según consta en copia simple del poder que consigna en este acto constante de Siete (07) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, asimismo se deja constancia que la parte actora ciudadana HAIMARA YELITZA AVILA CARAMICHE, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.342.196, no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2017.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
JCAZ/hp.-
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