REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de julio de 2017
207º y 158º
N° De Expediente: Dp11-L-2017-000115
Parte Actora: YORMAN ROJAS titular de la cédula de identidad V- 22.850.135
Abogado Apoderado De La Parte Actora: ANA LUISA PIÑA inpreabogado 79.035
Parte Demandada: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A.
Abogado Apoderados De La Parte Demandada: NINA PEREZ Y DARCY BASTIDAS inpreabogado Nº 170.571 y 14.623 respectivamente-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 10 de julio de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada judicial de la parte actora Abg. ANA LUISA PIÑA inpreabogado 79.035, y por la parte demandada GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A. comparece su apoderada judicial Abg. DARCY BASTIDAS inpreabogado Nº 14.623. El Tribunal, exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral de la siguiente manera:
PRIMERA: Según se desprende del libelo de la demanda, EL DEMANDANTE comenzó a prestar servicio para la entidad de trabajo GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A. desde el día 22 de julio de 2015 y que culminó por despido injustificado en fecha 1 de agosto de 2016.
SEGUNDA: Que como consecuencia del despido EL DEMANDANTE, alega que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda, los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad; b)Intereses sobre las Prestaciones Sociales; c) Intereses de Mora; d) Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado; e) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas; (f) Utilidades 2015 y Utilidades Fraccionadas; g) Diferencia de Salario e Intereses; h) Descuentos Indebidos; i) Diferencia de Domingos, Feriados, y Libres Laborados; j) Diferencia Horas Extras Nocturnas, k) Indemnización por Despido Injustificado.-
TERCERA: LA DEMANDADA ha sostenido en esta etapa de mediación y aún sostiene que la pretensión de EL DEMANDANTE de reclamarle cualquiera de los conceptos y argumentos, indicados en la cláusula anterior por los montos establecidos en el libelo de la demanda, resultan improcedentes, por lo cual niega adeudarle cantidad alguna por dichos conceptos.
CUARTA: Aún con las diferencias que existen entre las partes sobre los conceptos demandados, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, haciendo uso de los métodos alternativos para la solución de conflictos aplicados en el transcurso de la audiencia preliminar y sus prolongaciones bajo la dirección del Juez de Mediación, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas en relación con lo expuesto en LA DEMANDA se hacen recíprocas concesiones, y LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00).
QUINTA: El pago convenido en la cláusula “Cuarta” de esta transacción lo realiza LA DEMANDADA el día 21 de junio de 2017, a EL DEMANDANTE, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a la hora acordada por las partes.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así declare terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo de este expediente.
SEPTIMA: La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
OCTAVA: Declara EL DEMANDANTE, que reconocen y aceptan que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados.
NOVENA: En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del pago.
DECIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se deja constancia que las pruebas aportadas en la Audiencia Preliminar son devueltas en este mismo acto Es todo.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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