REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000084

PARTE ACTORA: ciudadana YESENIA DEL CARMEN NUÑEZ TORREALBA, cédula de identidad No. V-19.604.824.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VANESSA PANTOJA y KARINA CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.139.299 y 95.740.
PARTE DEMANDADA: POLLO EXPRESS D .N C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIBET MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.704.

MOTIVO: Prestaciones sociales y Beneficios laborales.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YESENIA DEL CARMEN NUÑEZ TORREALBA, y sus apoderadas judiciales VANESSA PANTOJA y KARINA CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.139.299 y 95.740, tal como se evidencia del poder inserto al folio 19 de los autos y por la entidad de trabajo POLLO EXPRESS D .N C.A, comparece DELIBET MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.704, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia del poder inserto al folio 31 y 34 de los autos. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. En este estado ambas partes habiendo aplicado medios de resolución de conflictos a través de los cuales pueden dar por terminado el presente juicio, tales como, la conciliación, la negociación y la transacción, lo que implicaría un ahorro de tiempo y dinero para las partes, por lo que han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, las partes en pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación ni un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole: DE LOS ALEGATOS DE LA TRABAJADORA. 1.- Que inicio la relación laboral en fecha 1-9-2010, ocupando el cargo de Secretaria. 2.- Fundamenta su acción señalando que la empresa demandada no ha cancelado los conceptos correspondientes a Vacaciones durante los periodos 2010-2011, 2011-2012,2012-2013,2013-2014,2014-2015,2015-2016, así como también reclama lo correspondiente al Bono Vacacional No cancelado durante los periodos 2010-2011, 2011-2012,2012-2013,2013-2014,2014-2015,2015-2016 y lo correspondiente al beneficio de Alimentación el cual aduce tampoco fue cancelado y abarca el periodo desde 01 de Septiembre del 2010 hasta el 31 de Enero del 2016. 3.- Conforme a tal reclamación, la trabajadora estima la demanda por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (3.485.045,027).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA. 1.- LA EMPRESA reconoce la fecha de ingreso de la trabajadora y el cargo ocupado por esta, pero rechaza de forma categoría que se le adeude a esta los conceptos demandados, por cuanto los mismos fueron cancelados de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en cuanto al concepto del Beneficio de Alimentación de igual forma rechaza se adeude tal concepto por cuanto la accionante siendo la secretaria de la empresa es precisamente quien tiene la obligación de efectuar todos y cada uno de los pagos a los trabajadores incluyéndose, entre tales pagos se encuentra el beneficio de alimentación. DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES. No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por LA ACCIONANTE, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte ACCIONANTE declara que el presente documento lo firma con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. del mismo modo, a los efectos del presente contrato de transacción se denominarán: LA ACCIONANTE, la ciudadana YESENIA DEL CARMEN NUÑEZ suficientemente identificado ab inicio; LA DEMANDADA, a la sociedad mercantil POLLO EXPRESS D.N C.A SEGUNDA: LA ACCIONANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesta a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo) cantidad que abarca todos y cada uno de los conceptos libelados. Así mismo surge de la mediación el hecho de poner fin a la relación de trabajo, mediante renuncia voluntaria en este acto por parte de la accionante con el correspondiente pago de sus prestaciones sociales generadas hasta el día de hoy por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) por los conceptos de 215 días de prestaciones sociales multiplicados por el salario integral de Bs.3.891,70 para aun monto de 836.715,50, intereses sobre prestaciones sociales Bs.20.800,00, 40 días de vacaciones y bono vacacional vencidas 2016 para un monto de Bs.130.042,00; 35 días de vacaciones y bono vacacional fraccionados 2017 para un total de Bs.113.000,00, 20 días de utilidades fraccionadas 2017 para un monto de Bs.65.021,00 y el pago de bono especial único de Bs.843.308,00, la suma de todos estos conceptos arroja un total de Bs.2.000.000,00. TERCERA: LA DEMANDADA ofrece para el pago indicado en la cláusula segunda en tres cheques, dos de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), un primer cheque signado con el Nº33000673 de fecha 13-7-2017 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo) y un segundo cheque signado con el No. 52000660 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo) de fecha 9-6-2017, ambos cheques a nombre de la ACCIONANTE y de la cuenta corriente No.01160203740009370315, y el tercer cheque signado con el No.00003532 librado contra la entidad de bancaria Banco Provincial, de la cuenta corriente No.01080050180100070408 de fecha 13-7-2017, cuyas copias fotostática consignamos signada con la letra “A” CUARTA: LA ACCIONANTE declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados y sus prestaciones sociales y demás derechos laborales indicados en la cláusula segunda como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones laborales establecidas en el presente acuerdo y por esta razón nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados y establecidos en la presente transacción ni por ningún otro concepto que se derive de la relación que unió a las partes. SEXTA: Ambas partes han convenido asumir los gastos derivados de los honorarios profesionales de sus abogados que les han asistido durante el proceso SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente documento surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de este país.