REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000534
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS REINOZA, cédula de identidad No. V-19.531.579.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Elis Parra y Humberto Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.189.285 y 171.429.
PARTE DEMANDADA: PROSERVICES RECURSOS HUMANOS, C.A. y POLY BAG DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF y ANTONIO SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.678 y 116.724.
MOTIVO: Accidente de trabajo.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que se presentaron LEUDYS LATUFF y ANTONIO SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.678, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PROSERVICES RECURSOS HUMANOS, C.A, y ANTONIO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.724 por la entidad de trabajo POLY BAG DE VENEZUELA, C.A, ambos abogados consignan poder en original y copia a efectos devolutivos previa certificaron de la secretaria del Tribunal y no se presento la parte actora ciudadano LUIS REINOZA, cédula de identidad No. V-19.531.579, ni por si ni por medio de abogado.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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