REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000996
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO BORGES PEREZ, cédula de identidad No. V-8.738.191.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAILIN HIDALGO, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 203.927.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ORGANIZACIÓN PROFESIONAL EN SEGURIAD C.A. (ORPROSECA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 214.162.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece JOSE FRANCISCO BORGES PEREZ, cédula de identidad No. V-8.738.191, debidamente asistido por MAILIN HIDALGO, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 203.927 y por la demandada SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 214.162, tal como se evidencia del instrumento poder que consigna en original y copia efectos devolutivos, previa revisión de la parte actora y certificación de la secretaria del Tribunal. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente, se apertura las conversaciones libres de todo apremio, donde El DEMANDADO conviene en pagar a LA DEMANDANTE y éste así lo acepta, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), en forma fraccionada esto es en tres cuotas de Bs.666.666,66, en fechas 31 de julio 2017, en fecha 30 de agosto, y en fecha 29 de septiembre 2017, donde la parte actora lo consignara ante este Tribunal una vez efectuado el pago. EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos demandados. En virtud de éste acuerdo LA DEMANDANTE declara que EL DEMANDADO, no le adeuden cantidad alguna por los conceptos demandados. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, las partes solicitan, de éste Juzgado, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
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