REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000140
PARTE ACTORA: ciudadana VILMA JOSEFINA CANELON CASTILLO, cédula de identidad No. V-14.248.293.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUSTACIO WETTEL, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 78.515.
PARTE DEMANDADA: STANHOME C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.75.216.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones laborales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen por la parte actora VILMA JOSEFINA CANELON CASTILLO, cédula de identidad No. V-14.248.293 y su apoderado judicial EUSTACIO WETTEL, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 78.515, como se evidencia del poder inserto al folio 15 de los autos y por la entidad de trabajo STANHOME C.A compareció HUMBERTO ANTOLINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.102.268 en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia del poder inserto al folio 27 de los autos. Ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la prolongación de la audiencia fijada para el día jueves 27 del presente mes y año. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado, por no ser contrario a derecho y declaro abierto el acto. Ambas partes comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana VILMA JOSEFINA CANELON CASTILLO, anteriormente identificada y a su apoderado judicial como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la presente causa y llegan a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: Declara expresamente LA DEMANDANTE, y así lo acepta LA DEMANDADA: A. Que empezó a prestar servicios a favor de LA DEMANDADA en fecha 10 de agosto de 2010 y desempeñó diversos cargos dentro de la misma, siendo el último de ellos el de GERENTE REGIÓN LOS LLANOS. B. Que la relación de trabajo que mantuvo LA DEMANDANTE con LA DEMANDADA quedó definitivamente extinguida el pasado 22 de junio de 2016 en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, expresa e irrevocable que ésta elaboró y entregó. C. Señala LA DEMANDANTE que para el momento de la terminación de la relación laboral con LA DEMANDADA, devengaba un salario integral mensual de Bs 262.336,50. La referida remuneración de LA DEMANDANTE incluía todos los beneficios y demás derechos legales que le correspondían por los servicios prestados. D. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios prestados para LA DEMANDADA, y con base en la remuneración y beneficios mencionados anteriormente, LA DEMANDANTE considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (a) diferencia de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); (b) intereses sobre las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT; (c) diferencias en los descansos compensatorios en base a lo previsto en el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y artículo 119 de la LOTTT, así como el impacto o incidencia de éstos sobre las prestaciones sociales, beneficios laborales e intereses; (d) diferencias en los descansos y/o feriados legales y/o convencionales no trabajados y pagados a salario promedio o normal, tal y como lo establecía el 216 y 217 de la LOT y el actual 119 de la LOTTT, así como el impacto o incidencia de éstos sobre las prestaciones sociales, las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades, beneficios laborales y sus intereses; (e) Indemnización por despido injustificado conforme a lo previsto al artículo 92 de la LOTTT; y (f) los demás conceptos que considerara pertinentes conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo. CUARTA: LA DEMANDADA no comparte las anteriores afirmaciones de LA DEMANDANTE, pues considera que a ésta no le corresponden los conceptos y cantidades reclamados, toda vez que los conceptos que en efecto le correspondía recibir, fueron calculados y pagados de manera correcta y oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo que las vinculó y que culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, expresa e irrevocable que ella elaboró y entregó el pasado 22-6-2016. Aunado que para LA DEMANDADA la única relación laboral que existió entre ellas fue desde 07 de julio de 2014 hasta el 22 de junio de 2016, oportunidad en que culminó la misma en razón de la renuncia de LA DEMANDANTE y en esa oportunidad se le pagaron Bs 1.865.892,95 de prestaciones sociales y adicionalmente Bs 434.107,05 por Bonificación Especial. Igualmente LA DEMANDADA sostiene que entre 05 de agosto de 2010 y el 06 de julio de 2014 no existió relación laboral entre las partes y solo estuvieron vinculadas en razón de una relación comercial por la firma de unos contratos mercantiles para la compra-venta al mayor de los productos que eran fabricados, manufacturados o importados por LA DEMANDADA para que fueran revendidos por LA DEMANDANTE al detal al público general de forma directa o por medio de intermediarias que estarían bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad. Al respecto, LA DEMANDADA fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos adicionales: (a) No existió vínculo laboral entre las partes desde 05 de agosto de 2010 y el 06 de julio de 2014, solo existió una relación comercial; (b) Si existió una relación laboral desde el 07 de julio de 2014 al 22 de junio de 2016, la cual culminó por la renuncia de LA DEMANDANTE y en esa oportunidad se le pagaron Bs 1.865.892,95 de prestaciones sociales y adicionalmente Bs 434.107,05 por Bonificación; (c) No existe la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales indicados en el libelo de demanda, toda vez que oportunamente se pagaron las mismas cuando ésta culminó y únicamente por el período laboral que las vinculó; (d) No le corresponde ninguna diferencia por los descansos compensatorios en base a lo previsto en el artículo 258 de la LOT y artículo 119 de la LOTTT, toda vez que éstos fueron debidamente disfrutados, calculados y pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación laboral, y en consecuencia, no existe impacto o incidencia sobre lo calculado y pagado por prestaciones sociales, beneficios laborales e intereses; (e) No le corresponde ninguna diferencia por los descansos y/o feriados legales y/o convencionales no trabajados y pagados toda vez que éstos fueron debidamente disfrutados, calculados y pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación laboral, y en consecuencia, no existe impacto o incidencia sobre lo calculado y pagado por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficios laborales e intereses; (f) No le corresponden los intereses moratorios reclamados, toda vez que las prestaciones y beneficios laborales que le correspondían fueron debida y oportunamente calculados y pagados; (g) no le corresponde cantidad alguna por concepto de indemnización por el supuesto despido que fue alegado toda vez que la relación aboral culmino producto de la renuncia presentada por LA DEMANDANTE en fecha 22 de junio de 2016; y (h) respecto a los conceptos incluidos en la cláusula sexta de la presente transacción, en concordancia con los contenidos en el literal “f” de la cláusula anterior, LA DEMANDADA hace constar que nada le corresponde a LA DEMANDANTE por tales conceptos, ya que los servicios prestados por ésta fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, premios, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, honorarios, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que éste prestaba a LA DEMANDADA. QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio vinculado con la relación comercial y laboral que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA durante los períodos mencionados en la cláusula cuarta de esta transacción y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, la cantidad neta de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 6.656.345,58); con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiese habérsele adeudado como consecuencia de la relación que vinculó a las partes. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo (derogada); la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; la Convención Colectiva, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad antes indicada a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambos y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. Las partes convienen y acuerdan que la anterior cantidad neta es pagada y concedida por liberalidad y pago de gracia por LA DEMANDADA en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que LA DEMANDADA, paga en este acto a LA DEMANDANTE, por petición de ésta, la referida cantidad neta de Bs 6.656.345,58, mediante dos cheques identificados con los números 42886184 y 15886185 por las cantidades de Bs 3.000.000,00 y Bs 3.656.345,58, librados contra la cuenta número 0134-0467-43-4673045011 del Banco Banesco fehcados 18 de julio de 2017 ambos a nombre de VILMA JOSEFINA CANELÓN CASTILLO, cuya copia simple se consigna adjunta a la presente transacción para que se tenga como parte integrante de ésta. La forma de pago estipulada en esta cláusula fue expresamente solicitada, convenida y aceptada por LA DEMANDANTE. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que hubiese existido entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, de manera que la suma estipulada en esta transacción constituye una Bonificación Única Especial Transaccional, Compensable, por Liberalidad y Pago de Gracia que expresamente incluye, comprende, compensa y libera todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en su demanda, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LA DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra LA DEMANDADA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula cuarta de la presente transacción, así como compensar y liberar cualquier diferencia futura que pudiera existir. SEXTA: LA DEMANDANTE declara expresamente y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos contenidos en la demanda y los mencionados en esta transacción por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT; diferencias en los descansos compensatorios en base a lo previsto en el artículo 258 de la LOT y artículo 119 de la LOTTT, así como el impacto o incidencia de éstos sobre las prestaciones sociales, beneficios laborales e intereses; diferencias en los descansos y/o feriados legales y/o convencionales no trabajados y pagados a salario promedio o normal, tal y como lo establecía el 216 y 217 de la LOT y el actual 119 de la LOTTT, así como el impacto o incidencia de éstos sobre las prestaciones sociales, las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades, beneficios laborales y sus intereses; intereses moratorios; el presunto carácter salarial de los anticipos regulares de prestaciones sociales; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; comisiones por cualquier concepto, los premios y bonificaciones especiales, compensación variable y su impacto salarial; descuentos de compras; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; salarios caídos y beneficios laborales por cualquier tipo de inamovilidad que la proteja; indemnizaciones por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; el carácter de salario normal del bono de desempeño o de la compensación variable o de cualquier otra bonificación cualquier haya sido su naturaleza; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de cualquier bono en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago por utilización de vehículo, estacionamiento y/o transporte, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; pago de viáticos de cualquier especie y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos o dejados de percibir; beneficios en especie, incluyendo indemnizaciones, daños materiales, morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil o de cualquier otra naturaleza; aplicación de beneficios establecidos en la Convención Colectiva (vigente y vencidas) y demás beneficios previstos en la LOTTT; el Reglamento de la LOT; LOT (derogada); la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; y cualquier otra Ley o Reglamento que sea aplicable, así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y adicionalmente por los conceptos señalados en esta transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA ya que LA DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la cláusula sexta de la presente transacción queda total y absolutamente satisfecha su pretensión y cumplidas a cabalidad las obligaciones establecidas en las Leyes y Convenio Colectivo, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda por la relación laboral que los vinculó. Igualmente, LA DEMANDANTE conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todos los años en que le prestó servicios a ésta. Asimismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que ella le haya prestado a LA DEMANDADA siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente se le hicieron y que en forma total recibió de LA DEMANDADA en este acto recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción, por lo cual extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los años de servicios señalados en la cláusula cuarta o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos. SÉPTIMA: LA DEMANDANTE reconoce que fue contratada para desempeñar un cargo por el cual ha podido tener información privilegiada y confidencial sobre LA DEMANDADA y que ésta no haya dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, LA DEMANDANTE tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial sobre el saber hacer (know-how), los planes de producción, de logística, distribución, cantidades y productos, planificación, distribución de productos, calidad de materia prima, costos de producción, precios de venta, competitividad con otros productos, forma de distribución de productos, objetivos de volúmenes de ventas, imagen de marcas, mercadeo y promociones, campañas, políticas de comercialización, lineamientos de la gerencia de ventas, así como cualquier información presentada o manejada por diversos trabajadores, supervisores, coordinadores, jefes, equipos, grupos de liderazgo estratégico, directores, ejecutivos y/o accionistas de LA DEMANDADA. Por lo tanto, LA DEMANDANTE conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente que dicha información hubiese sido verbal, documentaria, electrónica, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, salvo según se especifica en esta transacción. Para el supuesto que LA DEMANDANTE sea obligado legalmente a suministrar dicha información, siempre que se le indique exactamente la información requerida, LA DEMANDANTE no revelará la misma sin antes notificar a LA DEMANDADA que se le ha exigido suministrarla. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente documento se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Asimismo, LA DEMANDANTE declara haber leído, revisado y entendido el presente acuerdo, contando con la asistencia de un abogado de su confianza, quien le ha explicado los efectos del acuerdo que suscribe. NOVENA: Ambas partes declaran que la presente transacción constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera espontánea, voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. Esta transacción surte efectos legales y es plenamente exigible bajo nuestro ordenamiento jurídico, y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. DÉCIMA: Adjunto a la presente transacción las partes consignan para que se tengan como parte integrante de la misma copia simple de los dos cheques identificados con los números 42886184 y 15886185 por las cantidades de Bs 3.000.000,00 y Bs 3.656.345,58, librados contra la cuenta número 0134-0467-43-4673045011 del Banco Banesco fehcados 18 de julio de 2017 ambos a nombre de VILMA JOSEFINA CANELÓN CASTILLO. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella de forma directa o indirecta. DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo a la mayor brevedad posible. DÉCIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y su anexo, iv) del auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente.
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