REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000493
PARTE ACTORA: Ciudadano JACKSON EDUARDO TORRES PANTOJA, dula de identidad No. V-25.743.914
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SORY MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.806.

PARTE DEMANDADA: CURTIDOS LAS VEGAS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY SOFIA PRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.061.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros derechos laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 31 de julio de 2017, comparecen ante este Despacho, el ciudadano JACKSON EDUARDO TORRES PANTOJA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-25.743.914, asistido en este acto por SORY MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.806, actuando en nombre propio y en defensa de mis derechos, y por la otra; la sociedad mercantil CURTIDOS LAS VEGAS, C.A. Sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 35, tomo 121-A-Pro en fecha 05 de agosto de 2002 e inserta posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el No. 26, Tomo 17-A en fecha 27 de Mayo de 2003, representada en este acto por su apoderada Judicial KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66061 según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua en fecha; 24 de Marzo de 2017,bajo el No, 37,Tomo 75, Folios 190 hasta 194. en su carácter de apoderada judicial de la accionada tal como se evidencia del poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada actora y certificación de la secretaria del Tribunal del Tribunal; donde las partes renuncian a los lapsos de ley y solicitan celebrar la audiencia preliminar en forma anticipada con la intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto, dicho acuerdo versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano JACKSON E. TORRES PANTOJA “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil CURTIDOS LAS VEGAS C.A. como “LA EMPRESA”. 1.- La empresa conviene en cancelar al trabajador por concepto de prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 549.460,98), la cual resultó de las operaciones matemáticas por cada uno de los derechos reclamados, que comprenden todos los derechos prestacionales beneficios e indemnizaciones que pudiera corresponderle. Se entrega en cheque No. 20-29017207 a nombre “EL EXTRABAJADOR”, contra la cuenta corriente No 0105-0061-32-1061342662 del Banco Mercantil.2.- Se conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “EL EXTRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por las partes en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.649.030,98) lo cual comprende todos los conceptos, e indemnizaciones que pudieren pertenecerle a “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” o de su terminación hayan o no sido demandados. 3.-. Adicionalmente a la cantidad antes indicada “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR” , girado con fecha 25 de julio de 2017 contra el Banco Mercantil, bajo el No. 90-29017206 por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.649.030,98), con lo que se totaliza un monto de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.154.841,34) por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. 4.- “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en la cláusula 1 y 2. “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le queda a deber, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y por cada uno de los conceptos que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); o por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, las cuales declara expresamente no haberse producido habiéndose realizado el examen post empleo con el medico ocupacional de la empresa, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. 5. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente a este digno tribunal proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.