REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000613
PARTE ACTORA: Ciudadana: MARISOL TEJERA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-9.674.582.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GRISELYS RIVAS, YISEL GUTIERREZ, JENNY OVIEDO, ROSA ESAA, MARIA CARRILLO, LEISY SIBRIAN, MAIRELYS ALEMAN, MARIA HERNANDEZ, NELSON PINEDA, RAFAEL PINOS, BARBARA RICO, EDYUVIRI GODOY, MARGGHIA CARDOZO, GIPSY AGUILAR, JENNIFER MARIN, NORMA GONZALEZ, RAQUEL NAVA y ANZAF TAHMUCHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.131, 119.889, 101.242, 86.183, 94.095, 118.727, 109.711, 101.038, 101.039, 85.833, 98.715, 108.095, 101.171, 100.902, 167.835, 101.088, 180.224, 49.427 y 184.653 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA y CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ZULEIMA GUZMAN, MARIANI REQUENA, CORCINA SALCEDO, EFRAIN FARIAS, CLELIA PEREZ, WILLY SANTANA, CHANG ROJAS, MARIANGELICA BAQUERO, YIVIS PERAL, MARY GARZON, DELIA RUMBOS, GUSTAVO SOSA y ALLIRAMA ATTA ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.322, 132.028, 78.818, 59.542, 107.788, 116.796, 94.185, 137.831, 170.549, 101.139, 169.413, 122.913 y 146.952 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy dieciocho (18) de Julio de 2017, siendo las 09:00 am, comparece voluntariamente la ciudadana MARISOL TEJERA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-9.674.582, debidamente acompañada de su apoderada judicial abogada LEISY SIBRIAN, Inpreabogado Nro. 109.711 parte actora por una parte y por la otra la demandada GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA y CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA., representada judicialmente por su apoderada judicial la Abogada DELIA RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.413 En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para dar cumplimiento a lo sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial así como también a lo ordenado por este Juzgado en sentencia de fecha 16 de marzo de 2017 (folios 164 al 170). La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 64.840,18) monto este que fue condenado por el Supra mencionado Juzgado, el cual será cancelado en este acto por la cantidad antes descrita bajo el Nro. S-92 44004131, de fecha 20 de junio de 2017 bajo el nro. De cuenta 0102-0338-41-0000178000, del Banco de Venezuela el cual es entregado en este acto a la Ciudadana MARISOL TEJERA BLANCO, plenamente identificada t debidamente asistida por su apoderada judicial. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 de la mañana de hoy 26 de Julio de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSI RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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