REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001259

Parte Actora: OSCAR FERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.609.418.
Abogado asistente de la parte actora: Elizabeth Zerpa Salom, Inpreabogado Nro. 207.594
Parte demandada: CORPORACION SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).
APODERADA DE LA DEMANDADA:, Delia Rumbos inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 169.413
Motivo: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy dieciocho (18) de Julio de 2017, siendo las 09:00 am, comparece voluntariamente el ciudadano OSCAR FERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.609.418, debidamente asistido por la abogada Elizabeth Zerpa Salom, Inpreabogado Nro. 207.594 parte actora por una parte y por la otra la demandada GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA y CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA., representada judicialmente por su apoderada judicial la Abogada DELIA RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.413 En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para dar cumplimiento a lo sentenciado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial así como también a lo ordenado por este Juzgado en sentencia de fecha 27 de marzo de 2017 (folios 153 al 157). La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.360.026,50), monto este que fue condenado por el Supra mencionado Juzgado, el cual será cancelado en este acto por la cantidad antes descrita bajo el Nro. S-92 71004130, de fecha 20 de junio de 2017 bajo el nro. De cuenta 0102-0338-41-0000178000, del Banco de Venezuela el cual es entregado en este acto al Ciudadano OSCAR FERRO, plenamente identificado debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada Elizabeth Zerpa Salom, Inpreabogado Nro. 207.594. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 09:55 de la mañana de hoy 26 de Julio de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES
LA SECRETARIA

ABOG. BETHSI RAMIREZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA