REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017 -000167
ACTA
PARTE ACTORA: José Herrera Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.334.247

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG LEWIS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº149.510

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUAN VAN HEEL, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY BRITO PAREDES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.002

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2017 siendo las 01:30 de la mañana, comparece el ciudadano José Herrera Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.334.247, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado ACTORA: KIRG LEWIS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº149.510, por una parte y por la otra la demandada Sociedad Mercantil JUAN VAN HEEL, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JHONNY BRITO PAREDES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.002; quienes solicitan la celebración de una audiencia especial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes términos:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que en fecha 2 de agosto de 2004, el DEMANDANTE comenzó una relación de trabajo con JVH, siendo su último cargo el de “Ayudante de Camión”, y la cual terminó por la inasistencia del DEMANDANTE a partir del 7 de abril de 2016, siendo su antigüedad hasta esa fecha de 11 años, 8 meses y 5 días.
Sin embargo, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, se han originado ciertas divergencias entre LAS PARTES, las cuales detallamos de seguida:
SEGUNDA: El DEMANDANTE sostiene que, por efecto de la terminación de la relación de trabajo, tiene derecho a que JVH le pague los siguientes conceptos:
- 360 días de salario por prestación de antigüedad por témino de la relación laboral, de acuerdo con el literal “C” por ser mayor que los literales “A” y “B” del artículo 142 de la LOTTT, la suma de Bs. 185.436,00.
- Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad acumulada, la suma de Bs. 58.515,71
- 15 días de salario por vacaciones anuales por el periodo 2015-2016, de conformidad con el artículo 190 de la LOTTT, la suma de Bs. 21.534,88
- 90 días de salario por utilidades fraccionadas del año 2016, la suma de Bs. 14.955,00.
- Por concepto de despido injustificado, la suma de Bs. 185.436,00, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT.
- 37 días de beneficio por concepto de Bono de Alimentación (Cesta Ticket), correspondientes a los meses de marzo y abril, de conformidad con los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley que Regula el Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista, la suma de Bs. 133.200,00
- 22 días de salario por salarios no cancelados, correspondientes a la segunda quincena del mes de marzo y a la primera semana del mes de abril, la suma de 14.279.41; y
- La corrección monetaria e intereses de mora sobre los anteriores conceptos.
Por consiguiente, el DEMANDANTE alega que JVH le adeuda la cantidad de seiscientos trece mil trescientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 613.357,00), a la cual, se le debe calcular la corrección monetaria e intereses de mora. TERCERA: Por su parte, JVH acepta que el DEMANDANTE sólo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos:
- 360 días de salario por retroactivo de prestaciones sociales, de acuerdo con el literal “C” por ser mayor que los literales “A” y “B” del artículo 142 de la LOTTT, la suma de Bs. 181.771,20.
- 15,17 días de salario por vacaciones fraccionadas por el periodo 2015-2016, de conformidad con el artículo 195 de la LOTTT, la suma de Bs. 5.854,56.
- 15,17 días de salario por bono vacacional fraccionado por el periodo 2015-2016, de conformidad con el artículo 192 de la LOTTT, la suma de Bs. 5.854,56.
- 25,25 días de salario por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2016, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, la suma de Bs. 13.182,27.
- Por concepto de pago único por concepto de la terminación de la relación de trabajo, la suma de Bs. 230.398,38.
- 7 días de salario correspondiente al período comprendido desde el 1 de abril al 7 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT. La cantidad de Bs. 2.701,51.
- JVH alega que al DEMANDANTE se le debe descontar la suma de Bs. 92.896,08, por la prestación de antigüedad acreditada en fideicomiso hasta marzo de 2016, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
- JVH alega que al DEMANDANTE se le debe descontar la suma de Bs. 65,91, por el aporte realizado al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE).
- JVH alega que al DEMANDANTE se le debe descontar la suma de Bs. 213,74, por el aporte realizado al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS).
- JVH alega que al DEMANDANTE se le debe descontar la suma de Bs. 26,72, por concepto de paro forzoso.
- JVH alega que al DEMANDANTE se le debe descontar la suma de Bs. 2.579,91, por concepto de Ley de Política Habitacional.
Por consiguiente, JVH reconoce que al DEMANDANTE le corresponde la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa bolívares con doce céntimos (Bs. 343.890,12), la cual incluye los conceptos y deducciones señalados anteriormente. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado, LAS PARTES, con el fin de (i) dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas y/o cualesquiera otros planteamientos o reclamaciones que pudieran existir derivados de la relación existente entre ambas, de conformidad con las leyes venezolanas; (ii) poner fin al presente proceso de Cobro de Prestaciones Sociales; y (iii) con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, con motivo de la relación que existió entre JVH y el DEMANDANTE, con ocasión de su terminación, LAS PARTES, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en dirimir la controversia existente entre ellas de la siguiente manera:
(1) JVH acuerda en pagar al DEMANDANTE, además de los conceptos descritos en la cláusula TERCERA de este documento, una Bonificación Única y Especial, por una sola vez y equivalente a Bs. 356.019,88, y que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia número 194 del 4 de marzo de 2011, comprende cualquier diferencia que pueda existir a favor del DEMANDANTE por la relación que, bajo subordinación y dependencia laboral, mantuvo con JVH.
(2) Las PARTES reconocen que al DEMANDANTE le corresponde la cantidad Bs. 700.000,00 que incluye los siguientes conceptos que se señalan a continuación:

ASIGNACIONES DÍAS MONTO
Prestación de Antigüedad Articulo 142 Literal "C " LOTTT, aplicable por ser mayor que los literales "A y B" de la LOTTT 360 181.771,20
Vacaciones fraccionadas por el período 2015/2016, de conformidad con el artículo 190 de la LOTTT 15 5.854,56
Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2016 90 13.182,27
Salarios no cancelados, correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril hasta el 7 de abril de 2016. 22 2.701,51
Bonificación Unica y Especial por Terminación de la Relación Laboral 356.019,88
Bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2015/2016. 5.854,56
Pago único a la Terminación de la Relación de trabajo. 230.398,38
Sub Total Bs.F: 795.782.36
DEDUCCIONES
Prestación de antigüedad acreditada en fideicomiso hasta marzo de 2016, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT 92.896,08
Aporte realizado al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE).
65,91
Aporte realizado al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS).
213,74
Paro Forzoso 26,72
Ley de Política Habitacional 2.579,91
Sub Total Bs.F: 95.782,36
Neto a Pagar Liquidación BsF.: 700.000,00

(3) Las PARTES acuerdan que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de esta transacción, JVH hará todas las gestiones necesarias ante el BBVA Provincial, que es la entidad Fiduciaria del fideicomiso de prestaciones sociales del DEMANDANTE, para que las cantidades acreditadas en dicho fideicomiso junto con los intereses causados sean liberados a favor del DEMANDANTE.
(4) En consecuencia del pago de los conceptos descritos anteriormente, el DEMANDANTE le solicita a JVH que del monto de Bs. 700.000,00 que le corresponde recibir en virtud de la presente transacción, se descuente y emita un cheque por el 30% de dicho monto, es decir, por la cantidad de Bs. 210.000,00, para sufragar en su nombre y cuenta los honorarios profesionales del abogado Kirg Lewis Guzmán, quien lo asistió en la preparación y presentación de la demanda que dio inicio a este juicio y lo representó en la audiencia preliminar correspondiente.
(5) De acuerdo con lo anterior, JVH siguiendo expresas instrucciones del DEMANDANTE, le hace entrega en este acto de dos (2) cheques –cuyas copias fotostáticas se acompañan marcadas “A” y “B”- que se detallan de la siguiente manera:
- Cheque número 00510219, librado por JVH en fecha 21/07/2017, contra su cuenta número 0108-0956-81-0900000012 del Banco BBVA Provincial, por la cantidad de Bs. 490.000,00, y a nombre de José Herrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.334.247; y Cheque número 03967982, librado por JVH en fecha 21/07/2017 contra su cuenta número 0108-0027-73-0100058070 del Banco BBVA Provincial, por la cantidad de Bs. 210.000,00, y a nombre del abogado Kirg Lewis Guzmán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.986.211. Queda entendido entre LAS PARTES que los pagos efectuados según lo dispuesto en esta cláusula, cubre cualquier acción por indemnización de daños y perjuicios -civil o laboral- derivada de la terminación de la relación laboral que los unió, adicionalmente cualquier diferencia o saldo que pudiese existir a favor del DEMANDANTE, por conceptos laborales de: salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, comisiones, bonificaciones, y la incidencia de esas bonificaciones en los días feriados y de descanso y la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, subsidios, reintegro por gastos de vehículo, horas extras, prestación de antigüedad -artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, el DEMANDANTE - y sus intereses; prestación de antigüedad adicional; pago de días de descanso y feriados trabajados, y de días de descanso y feriados no trabajados y su incidencia en el cálculo de los beneficios, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; por Bono Anual por Desempeño sujeto al cumplimiento de objetivos, fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; primas; ventajas;, y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del alegado contrato de trabajo, y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable. QUINTA: El DEMANDANTE declara que JVH no le adeuda cantidad alguna por cualquier diferencia que pueda existir a su favor por: salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, comisiones, bonificaciones, y la incidencia de esas bonificaciones en los días feriados y de descanso y la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, subsidios, reintegro de gastos de vehículo, horas extras, prestación de antigüedad -artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, el DEMANDANTE - y sus intereses; prestación de antigüedad adicional; pago de días de descanso y feriados trabajados, y de días de descanso y feriados no trabajados y su incidencia en el cálculo de los beneficios, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; por Bono Anual por Desempeño sujeto al cumplimiento de objetivos; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; primas; ventajas;, y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del alegado contrato de trabajo, y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable. SEXTA: Las PARTES, mediante este documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias que surgieron entre ambas y, por cuya virtud ponen fin a las mismas, y piden de este Juzgado que, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, se sirva impartir la homologación correspondiente. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de octubre de 2016, a las 09:50 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES

LA SECRETARIA,

BETHSI RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp. DP11-L-2017-000167.
KGT/br.-