REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000420
ACTA

PARTE ACTORA: SCHMI ANDREINA SOLIS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.266.599
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 101.038.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION ORIENTAL DEL PLASTICO CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.278.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 28 de Julio de 2017, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la de la audiencia preliminar Inicial en el presente juicio comparece la Ciudadana SCHMI ANDREINA SOLIS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.266.599, debidamente asistida por la Abogada MAIRELIS ALEMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 101.038., Procuradora de Trabajadores, por una parte y por la otra la demandada sociedad mercantil sociedad mercantil CORPORACION ORIENTAL DEL PLASTICO CA, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.278 quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación previa confrontación con el original. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 286.950,59), por concepto de Enfermedad Ocupacional monto éste que comprende y engloba todos los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana SCHMI ANDREINA SOLIS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.266.599. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 286.950,59), será cancelado en este acto mediante un (01) Cheque bajo el Nro. 33432579 a nombre de la ciudadana SCHMI ANDREINA SOLIS Contra el Banco Bancaribe de fecha 28 de Julio de 2017. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada MAIRELIS ALEMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 101.038, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por La Enfermedad Ocupacional generada por la relación de trabajo habida con la empresa sociedad mercantil CORPORACION ORIENTAL DEL PLASTICO CA. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de Julio de 2017, a las 09:35 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG BETHSI RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA