REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de Julio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000490
ACTA CIVIL INICIAL

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.852.826.
Abogado asistente de la parte actora: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Apoderado Judicial de la parte Demandada: Abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio del año 2017, siendo las 02:00 de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.852.826, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 14 de noviembre de 2005 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de Mecanico I, en el Departamento de Mantenimiento, Sección Mecánica de Campo de la empresa, ubicada en la avenida Aragua, MANPA DIVISIÓN PAPEL IEE, Maracay, Estado Aragua y en fecha 03 de julio de 2017, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de once (11) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. 3.251,05, un salario normal de Bs. 5.141,34 y un salario integral de Bs. 7.554,91. Alegó el actor que como Mecánico I realizaba labores de manipulación, levantamiento, empuje, traslado y arrastre de cargas, flexión, extensión, torsión de troco, flexión de rodillas, esfuerzo físico frecuente o prolongado en los que intervienen especialmente la columna vertebral, trabajaba en un ambiente de trabajo inseguro, condiciones peligrosas ambientales como ruido, calor, ventilación inadecuada, falta de iluminación. Asimismo, realizaba labores en turnos nocturnos que alteran los ritmos biológicos como sueño, respiración, frecuencia cardiaca, presión arterial, aumento de la carga mental y disminución de la concentración. También alegó que dentro de las actividades desarrolladas como Mecánico I estaban: Realizar reparaciones, chequeos, ajustes, cambios de partes o piezas mecánicas en equipos y maquinas; ejecutar trabajos de soldadura eléctrica, autógena y oxicorte en la reparación de componentes de maquinarias y equipos, entre otras. Alegó el actor que en fecha 26 de agosto de 2007, mientras se encontraba reparando una maquina, sufrió accidente laboral que le ocasionó traumatismo en dedo índice de su mano izquierda con sección colateral del nervio. Fue atendido en el servicio médico de la empresa aplicando los primeros auxilios. También, en fecha 2 de febrero de 2008 mientras se encontraba realizando la reparación de una pieza de la maquina sufrió accidente laboral que le ocasionó aprisionamiento en el dedo medio y anular de la mano derecha. Fue atendido en el servicio médico de la empresa aplicando los primeros auxilios; En fecha 05 de agosto de 2014 sufrió accidente de trabajo mientras se encontraba montando la polea pasa mecate de la size press de la Maquina Papelera 03 montado sobre la base de la bomba de descarga, al realizar el movimiento para pasar una escalera a un compañero de trabajo se resbaló y cayó golpeándose la espalda con la base del motor. Fue atendido en el servicio médico de la empresa aplicando los primeros auxilios. Alegó en su libelo de demanda que con motivo de ese accidente, comenzó a presentar dolores frecuentes en la espalda, motivo por el cual el médico especialista le ordeno estudios: 05/08/2014 Tomografía Columna sacro coccígea que concluyo: Acentuación de cifosis sacro coccígea formando ángulo recto relación del hueso sacro en su parte distal y la parte proximal coccígea. 05/08/2014 RX Columna lumbo sacra que concluyó: Actitud escoliotica. 05/08/2014 Resonancia Magnetica Columna Lumbo Sacra que concluyó: Deshidratacion acuosa del nucleo pulposo L5-S1 con prominencia central L5-S1 que afecta porción ventral de raíces regionales sin desplazamiento sobre cauda equina. Asimismo, señaló que como consecuencia del traumatismo sufrido en accidente laboral se le diagnosticó: TRAUMATISMO RAQUIDEO DORSO LUMBAR, FRACTURA POR APLASTAMIENTO DE CUERPO VERTEBRAL T7 CON SINDROME DOLOROSO AGUDO POST TRAUMATICO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CERRADO considerada como Enfermedad Agravada por el trabajo que le ocasiona Discapacidad Parcial Permanente con limitaciones para levantar, halar y trasladar peso, realizar movimientos repetitivos de columna lumbar y bipedestación prolongada. Señaló que dicha enfermedad agravada con ocasión al trabajo le generó un 40% de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de su capacidad física para su trabajo habitual. Alegó que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de la enfermedad que padece hoy día.. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la enfermedad denominada TRAUMATISMO RAQUIDEO DORSO LUMBAR, FRACTURA POR APLASTAMIENTO DE CUERPO VERTEBRAL T7 CON SINDROME DOLOROSO AGUDO POST TRAUMATICO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CERRADO agravada con ocasión al trabajo que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje mayor del 40% demandó el pago de de CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.5.515.084,30); b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad ocupacional que dice padecer y los accidentes de trabajo sufridos con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c) Por el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión a la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo en la empresa, demandó la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00). SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 360 7554,91 2.719.769,24
Vacaciones Fraccionadas 2017 53,17 5141,34 273.347,95
Intereses de prestaciones sociales 12.392,10
Utilidades 2017 179.253,11
Turno mixto rotativo 3.819,96
Compensación descanso comida 501,37
Extensión Jornada mixta 501,37
Compensación tiempo viaje 119,37
CTS emergencia adicional 15.300,00
Beneficio Social alimentación 260,00
Ticket alimentación adicional 885,00
Total Bs. 3.206.149,47

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8.721.233,77), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo. TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La enfermedad que padece EL DEMANDANTE es de origen común y no fue agravada como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) Los accidentes de trabajo sufridos no ocurrieron como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
f) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria.
g) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 360 7554,91 2.719.769,24
Vacaciones Fraccionadas 2017 53,17 5141,34 273.347,95
Intereses de prestaciones sociales 12.392,10
Utilidades 2017 179.253,11
Turno mixto rotativo 3.819,96
Compensación descanso comida 501,37
Extensión Jornada mixta 501,37
Compensación tiempo viaje 119,37
CTS emergencia adicional 15.300,00
Beneficio Social alimentación 260,00
Ticket alimentación adicional 885,00
Total Bs. 3.206.149,47
Deducciones
SSO 764,99
Ley régimen Prestacional empleo 95,62
ISLR 503,30
Aporte Lrpvh 4.575,43
Aporte Inces 896,27
Ptmo S/Prest Vacaciones 2.155,00
Ptmo S/Prest Utilidades 19.900,00
Hcm 27.188,56
Cuota Bicicleta 67.931,10
Servicio Previsivos del Centro 4.673,20
Anticipo Prest Sociales 184.900,00
Dcto Dias Adicionales 5.460,93
Rep GEK 2000 3.000,00
Total Deducciones Bs. 322.044,40
Total 2.884.105,06

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa del accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.884.105,06) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2) La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.715.894,94), por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00). Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00) mediante dos (02) cheques identificado con los No.05891916 por DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.884.105,06) y No.05891928 por CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.115.894,94) girados contra el Banco Provincial a nombre de FRANCISCO REBOLLEDO, del cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente, secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 5 se identifican bajo la denominación “Bonificación especial”, en el recibo de Prestaciones Sociales que se anexa a la presente transacción firmada por ambas partes y se considera parte integrante de la misma. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2017-000490; b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de Julio de 2017, a las 02:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG BETHSI RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA