REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000752
ACTA
PARTE ACTORA: RICHARD BOLIVAR SANCHEZ, cedula de identidad Nº V- 10.458.416.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.845.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Asociación Cooperativa las Hormigas de Aragua R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.104
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 03 de Julio de 2017, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparece, el ciudadano RICHARD BOLIVAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.458.416 debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.845, por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo entidad de trabajo Asociación Cooperativa las Hormigas de Aragua R.L, a través de su apoderado judicial Abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.104. Acto seguido, la ciudadana Jueza, da inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales manifiesta cancelar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), monto éste que comprende y engloba todos los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano RICHARD BOLIVAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.458.416. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) será cancelado en este mismo acto mediante un (01) cheque Nro. 00016544 por la cantidad de (Bs 1.300.000,00), a nombre del ciudadano RICHARD BOLIVAR SANCHEZ, de la cuenta corriente Nro. 0108-0051-09-0100212887 perteneciente a la Entidad de Trabajo Asociación Cooperativa las Hormigas de Aragua R.L el cual se anexa copia para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano RICHARD BOLIVAR SANCHEZ, debidamente acompañado de sus apoderado judicial Abogado GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.845, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la Entidad de Trabajo Asociación Cooperativa las Hormigas de Aragua R.L. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos que efectuar se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 03 de Julio de 2017, a las 10:20 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG BETHSI RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp.DP11-L-2016-0000752.
KGT/br.-
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