REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de Julio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017 -000252
ACTA
PARTE ACTORA: ANDERSON ANDRES PEREZ FREITA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.425.078

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINA PEREZ y JOSE GONZALEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº170.571 y 165.852 respectivamente

PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES FLEITAS HURTADO

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ, SANDRA ROMERO y JOEL DELGADO Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.575, 196.097 y 215.787 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, seis (06) de julio de 2017 siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación audiencia preliminar comparece la parte actora ciudadano ANDERSON ANDRES PERAZ FREITA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.425.078, debidamente acompañado de su apoderada judicial abogado NINA PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 170.571, por una parte y por la otra la demandada FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES FLEITAS HURTADO, representada en este acto por el ciudadano RAUL ANTONIO FLEITAS HURTADO, titular de la cedula de identidad Nro.V- 12.928.217 acompañado de sus apoderados judiciales abogados LUIS HERNANDEZ, SANDRA ROMERO y JOEL DELGADO Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.575, 196.097 y 215.787 respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Intereses sobre las prestaciones sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades e Indemnización referente al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Beneficio de Alimentación, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano ANDERSON ANDRES PEREZ FREITA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.425.078. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número S91 46005852, a nombre del ciudadano ANDERSON ANDRES PEREZ FREITA, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0115-24-0000297570, de fecha 06 de Junio de 2017, por la cantidad de Bs. 220.000,00, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano ANDERSON ANDRES PEREZ FREITA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.425.078, debidamente acompañado de sus apoderados judiciales abogados NINA PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 170.571, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES FLEITAS HURTADO. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de Julio de 2017, a las 11:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG BETHSI RAMIREZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


LA PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS JUDICIALES





Exp. DP11-L-2017-000252.
KGT/br-