En el día de hoy 14 de julio de 2017, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de la audiencia prolongada por el alguacil, y siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia pasa este Juzgado a identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano PEDRO PABLO MEZA GUZMÁN; titular de la cedula de identidad Nro. V-8.882.992, asistido por la Abogada LISSETT JACKELINE TORRES DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.793.283, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 182.256, faculta que consta en autos en el folio 10; y por la parte demandada constituida por la Entidad de trabajo “PROTECCIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PISICA)”, comparece la Apoderada Judicial Abogada LEUDYS LATUFF ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.989.420, I.P.S.A. Nro. 85.678, facultad que consta en autos a los folios 17 y18. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 200.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.26842102, con fecha 14 de Julio de 2017, elaborado a nombre del Trabajador PEDRO PABLO MEZA GUZMAN, girado contra la cuenta corriente de la apoderada judicial de la parte demandada. Dejando expresa constancia que luego de revisar los cálculos se llegó a la conclusión de una diferencia por la cantidad arriba señalada por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades fraccionadas, como los Intereses sobre Prestaciones Sociales, por cuanto el Bono de alimentación y Horas extras fueron canceladas en su debida oportunidad. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades fraccionadas, como los Intereses sobre Prestaciones Sociales, por cuanto el Bono de alimentación y Horas extras fueron canceladas en su debida oportunidad; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.