En el día de hoy 14 de julio de 2017, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora el ciudadano NOEL RAFAEL GARCÍA MUÑOZ; titular de la cedula de identidad Nro. V-20.990647, asistido del Abogado JULIO CESAR DELGADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.469.292, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 175.353; y por la parte demandada comparece el apoderado Judicial LEONARDO DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.738.721, I.P.S.A. Nro. 113.273, quien consigna copia del poder judicial donde consta la facultad que ostenta para este acto, constante de tres (03 folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, CON 48/100 CENTIMOS (Bs. F. 1.436.794,48), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.94694303, con fecha 11 de Julio de 2017, elaborado a nombre del Trabajador NOEL RAFAEL GARCÍA MUÑOZ, girado contra la cuenta corriente de la parte demandada Nro. 0105 0664 65 1664025278, del Banco Mercantil. Dejando expresa constancia que luego de revisar los cálculos se llegó a la conclusión que la cantidad arriba señalada es la acreencia que le debe la parte demandada al actor por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades fraccionadas, como los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bonificación de Antigüedad por Convención Colectiva 2015-2017, específicamente la cláusula 104. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades fraccionadas, como los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bonificación de Antigüedad por Convención Colectiva 2015-2017, específicamente la cláusula 104; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.